Por el cual se asigna, Prima Técnica al Superintendente Bancario, Segundo Delegado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2285 de septiembre 2 de 1968, en su artículo 7° creó una Prima Técnica para las personas que ocupan determinados cargos en la Administración Pública; Que el Decreto 3125 de diciembre 26 de 1968, que señaló la planta de personal de la Superintendencia Bancaria, en su artículo 2°, determinó los cargos que pueden tener derecho a la Prima Técnica, y los requisitos para su reconocimiento;
Que el Decreto número 131 de febrero 7 de 1969, reglamentó el artículo 7° del Decreto 2285, señalando los requisitos y manera de autorizar la Prima Técnica a las personas que ocupan determinados cargos, y que el Superintendente Bancario, Segundo Delegado, se encuentra entre éstos;
Que el Consejo Superior del Servicio Civil determinó que el doctor Luis Armenta Daza, actual Superintendente Bancario, Segundo Delegado, se hace merecedor a la Prima Técnica;
Que el Consejo de Ministros emitió concepto favorable para que se le reconozca la Prima Técnica al Superintendente Bancario, Segundo Delegado, doctor Luis Armenta Daza, equivalente al ciento por ciento (100%) de su sueldo básico,
DECRETA:
Artículo 1° Señalase la suma de seis mil pesos ($ 6.000.00) como Prima Técnica al doctor Luis Amienta Daza, mientras desempeña el cargo de Superintendente Bancario, Segundo Delegado.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo. Llorente Martínez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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