Por el cual se hacen unas supresiones en el personal del Ministerio de Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto número 1600 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero (1°) de agosto de 1953, hácense las siguientes supresiones en el Ministerio del Trabajo:
- a) En la Sección de Personal y Correspondencia:
Una (1) Mecanotaquígrafa.
Un (1) Mensajero.
- b) En el Departamento Nacional del Trabajo:
Dos (2) Inspectores Nacionales Auxiliares en Bogotá.
Un (1) Inspector Nacional Auxiliar del Trabajo en Medellín.
Un (1) Inspector Nacional Auxiliar del Trabajo en Barrancabermeja.
Dos (2) Mecanotaquígrafas en la Inspección Seccional de Cundinamarca.
Artículo segundo. Decláranse insubsistentes los siguientes nombramientos, a partir del primero (1°) de agosto de 1953:
- a) En la Sección de Personal y Correspondencia:
Gilma A. Rodríguez N., Mecanotaquígrafa.
Luis Augusto Martínez C., Mensajero.
- b) En el Departamento Nacional del Trabajo:
Gaspar Murillo, Inspector Nacional Auxiliar en Bogotá;
Alonso Luna Gómez, Inspector Nacional Auxiliar en Bogotá;
Jorge Montoya Montoya, Inspector Nacional Auxiliar del Trabajo en Medellín;
Francisco Salazar Alvarez, Inspector Nacional Auxiliar del Trabajo en Barrancabermeja;
Dos (2) Mecanotaquígrafas de la Seccional de Cundinamarca: Teresa Monroy y Susana Rodríguez.
Artículo tercero. Suprímense igualmente, a partir del primero (1°) de agosto de 1953, todos los cargos del personal que trabaja a jornal en el Ministerio del Trabajo; y en consecuencia decláranse insubsistentes los siguientes nombramientos:
| Luis Hernando Gutiérrez, Citador del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical | $ | 6.00 |
|---|---|---|
| Jesús María Fandiño Torres, Oficial ele Correspondencia del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical | 6.00 | |
| José Agustín Salinas, Celador Ascensorista del Tribunal Supremo del Trabajo | $ | 600.00 |
| Eduardo Escobar García, Ascensorista del Tribunal Supremo del Trabajo | 6.00 | |
| Alba de Cerón, Jefe, de Aseadoras | 5.00 | |
| Elisa Pereira, Aseadora de la Jurisdicción del Trabajo | 5.00 | |
| Rosa Elvira de Galindo, Aseadora de la Jurisdicción del Trabajo | 4.00 | |
| Presolia Orjuela de Moreno, Aseadora de la Jurisdicción del Trabajo | 4.00 | |
| María viuda de Almonacid, Aseadora de la Jurisdicción del Trabajo | 4.00 | |
| Ana Rosa Rodríguez de Torres, Ayudante de Archivo del Departamento Nacional de Investigaciones Científicas | 6.00 | |
| Dora Frasser Varón, Ayudante de Archivo de la Seccional de Cundinamarca | 6.00 | |
| Pedro M. Corros Escárraga, Ayudante de Archivo del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical | 6.00 | |
| Telmo Cárdenas, Auxiliar de Correspondencia de la Sección de Personal | 6.00 | |
| Esther Arciniegas, Auxiliar de Correspondencia del Departamento Nacional de Supervigilancia Sindical | 6.00 | |
| Pastora Fandiño Silva, Empacadora del Almacén General | 6.00 | |
| José Vicente Manrique Restrepo, Empacador de la Oficina de Organismos Internacionales | 6.00 | |
| Jesús María Ramírez Luna, Ayudante de Archivo de la Seccional de Cundinamarca | 6.00 | |
| Ana Jahel Pineda de Martínez, Empacadora de la Seccional de Cundinamarca | 6.00 | |
| Fernando Mosquera, Mensajero del Departamento de Asuntos Campesinos | 6.00 | |
| Cristóbal Salguedo Gómez, Portero-Citador de la Inspección, Seccional del Trabajo de Cartagena | 6.00 | |
| María Helena de Ramírez, Empacadora del Departamento Nacional de Investigaciones Científicas | 6.00 | |
| Beatriz Flechas, Citadora de la Inspección Auxiliar del Trabajo de Zipaquirá | 6.00 | |
| Francisco Jiménez Bernal, Archivero del Departamento Seccional del Trabajo | 6.00 | |
| María de Muñoz, Auxiliar de la Sección de Trabajo a Domicilio, de Mujeres y de Menores | 6.00 | |
| Blair Rumié M., Ayudante de Archivo y Radicación del Departamento Nacional del Trabajo | 6.00 | |
| Mercedes Argüello, Empacadora del Departamento Nacional de Medicina e Higiene Industrial | 6.00 | |
| Ana Saturia Briceño de Martínez, Empacadora del Departamento Nacional de Investigaciones Científicas | 5.00 |
Artículo cuarto. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
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