Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto extraordinario de la defensa nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional los siguientes traslados; así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
| Del capítulo 72. Artículo 379. Para gastos de instalación, vestuario, viáticos, material, etc., de las Divisiones de la Policía Nacional de que, trata el Decreto número 2166 de 1933 | $ | 460 |
|---|---|---|
| Del capítulo 72. Artículo 379 B. Para la adquisición de vestuario, equipos y demás elementos necesarios para la Policía Nacional, de que trata el Decreto número 2166 de 1933 | 34,320 | |
| Al capítulo 72. Artículo 378. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, de que trata el artículo 8° del Decreto legislativo 2166 de 1933 | 34,780 |
Comuníquese, cúmplase y dése cuenta al señor Contralor General de la República, para los efectos de su contabilización.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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