Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto extraordinario de la defensa nacional

Rango Decreto
Publicación 1934-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional los siguientes traslados; así:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Del capítulo 72. Artículo 379. Para gastos de instalación, vestuario, viáticos, material, etc., de las Divisiones de la Policía Nacional de que, trata el Decreto número 2166 de 1933 $ 460
Del capítulo 72. Artículo 379 B. Para la adquisición de vestuario, equipos y demás elementos necesarios para la Policía Nacional, de que trata el Decreto número 2166 de 1933 34,320
Al capítulo 72. Artículo 378. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, de que trata el artículo 8° del Decreto legislativo 2166 de 1933 34,780

Comuníquese, cúmplase y dése cuenta al señor Contralor General de la República, para los efectos de su contabilización.

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1934.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

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