Por el cual se crea el Departamento Administrativo de la Policía Nacional y se señalan sus funciones
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de las facultades que le concede la Ley 15 del año en curso,
DECRETA:
Artículo 1°. Crease el Departamento Administrativo de la Policía Nacional, el cual empezará a funcionar el día 16 del presente mes.
Artículo 2°. El Departamento Administrativo tendrá una Jefatura con el siguiente personal y asignaciones:
Un Jefe, con $ 300 mensuales.
Un Secretario, con $120 mensuales
Un Estenógrafo, con $ 80 mensuales.
Artículo 3°. El Departamento Administrativo incorporará las siguientes dependencias:
Contabilidad, Control y Estadística, Habilitación, Intendencia, Proveeduría y Casinos.
Artículo 4°. Serán funciones del Departamento Administrativo:
- a) El control de todos los valores y elementos que se hallen contenidos en los inventarios generales presentados por las dependencias incorporadas por el artículo 3°;
- b) El manejo y control de todos los fondos que pongan a su disposición el Ministerio de Gobierno para atender a los gastos de la Policía Nacional, así como cualesquiera otros que ingresen a las Cajas de la institución por cualquier concepto;
- c) Adquirir, custodiar y distribuir los materiales y elementos destinados a la Policía Nacional y sus dependencias, y custodiar asimismo los elementos y valores de toda clase aprehendidos, decomisados y recuperados por las autoridades de la Policía, y
- d) Ejercer el control previo administrativo y llevar la contabilidad y estadística de todas las inversiones que ocasiones el sostenimiento de la institución y del movimiento de los elementos y valores a que se refiere el numeral anterior.
Artículo 5°. Por decretos posteriores se fijarán la denominación, personal, asignaciones y funciones de cada una de las dependencias que integran el Departamento Administrativo, y por Resoluciones del Director General de la Policía se determinarán los deberes del personal de dichas dependencias.
Artículo 6°. Mientras se dictan los decretos de que habla el artículo anterior, las Secciones que se incorporan al Departamento Administrativo por el presente Decreto, continuarán funcionando con el personal y asignaciones que tienen en la actualidad.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMABGO
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