Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1404, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente' traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 66.

Del artículo 993. Para pagar las cuotas de afiliaciones a las asociaciones nacionales, y las de éstas a las Federaciones Internacionales, subvencionar equipos nacionales y extranjeros, A las plazas municipales de deportes y demás gastos de esta, Índole $ 800.00
Al artículo 996. Para gastos en general de la celebración del Día Olímpico Colombiano $ 800.00
--- ---
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

Por el Ministro de Educación Nacional,

Roberto ANCIZAR, Secretario General autorizado

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