Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 1404, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente' traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 66.
| Del artículo 993. Para pagar las cuotas de afiliaciones a las asociaciones nacionales, y las de éstas a las Federaciones Internacionales, subvencionar equipos nacionales y extranjeros, A las plazas municipales de deportes y demás gastos de esta, Índole | $ 800.00 |
|---|---|
| Al artículo 996. Para gastos en general de la celebración del Día Olímpico Colombiano | $ 800.00 |
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Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
Por el Ministro de Educación Nacional,
Roberto ANCIZAR, Secretario General autorizado
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