Por el cual se establece un requisito para determinadas importaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y
Que la importación de artículos alimenticios debe limitarse a cubrir las deficiencias de la producción nacional,
decreta:
Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto, todas las importaciones de artículos alimenticios, con destino a la defensa nacional y al mantenimiento del orden público, deberán tener el visto bueno del Ministerio de Agricultura.
Artículo segundo. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita
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