Por el cual se establece un requisito para determinadas importaciones

Rango Decreto
Publicación 1955-08-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y

Que la importación de artículos alimenticios debe limitarse a cubrir las deficiencias de la producción nacional,

decreta:

Artículo primero. A partir de la fecha de este Decreto, todas las importaciones de artículos alimenticios, con destino a la defensa nacional y al mantenimiento del orden público, deberán tener el visto bueno del Ministerio de Agricultura.
Artículo segundo. Este Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia,

Luis Caro Escallón

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo Jaramillo

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía

El Ministro de Fomento,

Manuel Archila Monroy

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita

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