Por el cual se dictan medidas relacionadas con la Caja de la Intendencia Fluvial de Barranquilla-Ramo de Navegación y Puertos
Intendencia Fluvial de Barranquilla-Ramo de Navegación y Puertos.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el intenso movimiento contable que tiene la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes de Barranquilla, requiere el funcionamiento permanente, dentro de las oficinas, del servicio de Caja y Pagaduría;
Que de acuerdo con la organización actual, la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes de Barranquilla, requiere el funcionamiento permanente, dentro de las oficinas, del servicio de Caja y Pagaduría;
Que de acuerdo con la organización actual, la Sección de Caja de los Servicios Fluviales depende de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, donde el movimiento de fondos es escaso,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de agosto próximo, los empleados de la Sección 3ª Caja Fluvial de la Intendencia Fluvial de Barranquilla, dependerán directamente de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes, y continuarán devengando las mismas asignaciones que tienen en la actualidad.
Artículo segundo. Los sueldos del Cajero IV, Contador I, y Tenedor de Libros II, a que se refiere el artículo anterior, continuarán pagándose con los fondos apropiados en el Presupuesto de la presente vigencia, hasta el 31 de diciembre de 1959, del Capítulo 576, artículo 5781; y a partir del 1° de enero de 1960, con las partidas que se apropien en el Presupuesto para sueldos del personal de la Sección de Dragados, Equipo y Almacenes.
Artículo tercero. En los términos anteriores quedan modificados los Decretos números 633 de 1951 y 2581 de 1958.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.