Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 5.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 212 de la Constitución Nacional y el Decreto legislativo número 0164 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 124 de 1959 y los Decretos números 218, 1061 y 1649 de 1961, autorizan al Gobierno Nacional para emitir pagarés de Deuda Pública Interna destinados a financiar los gastos que ocasione el desarrollo de los programas de rehabilitación en los lugares donde la situación de orden público así lo requiera;

Que con base en las referidas autorizaciones se han emitido los títulos de Deuda Pública Interna números 73 a 90, por valor de $ 5.000.000.00, a favor del Banco de la República, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, como recursos del crédito;

Que la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del Presupuesto Nacional, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 34 de 18 de agosto de 1961, para amparar la apertura de los créditos presupuestales de que se trata, y

Que la Ley 124 de 1959 reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República, con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la misma, en cuanto ello exceda el ejercicio de la potestad reglamentaria.

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal que con base en el Certificado de Disponibilidad número 34 de 18 de agosto de 1961, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Ingresos de capital.

CAPITULO V

Recursos del crédito.

Numeral 1.31. Producto de los pagarés de Deuda Pública Interna expedidos a favor del Banco de la República, para financiar las gastos que ocasione el desarrollo de los programas de rehabilitación en donde la situación de orden público así lo requiera, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 124 de 1959 y los Decretos números 218, 1061, y 1649 de 1961 $ 5.000.000.00
Total de recursos $ 5.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

II - Financiamiento.

CAPITULO 0410

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa IV - A

Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.

Recursos del crédito.

Transferencias.

203 123, Artículo 04182-A Para financiar a los Departamentos que por razones de orden público hayan incurrido en erogaciones de su Tesoro, según distribución que hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 5.000.000.00
Suman los créditos $ 5.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

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