Por el cual se unifica la administración de unos bienes

Rango Decreto
Publicación 1971-10-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escritura, pública número 2210 del 4 de junio de 1962, otorgada en la Notaría Séptima de Bogotá, el Gobierno Nacional adquirió por compra a la Compañía Colombiana de Electricidad, todos los bienes de ésta situados en el territorio nacional;

Que desde su adquisición dichos bienes han sido administrados a nombre del Gobierno por las Electrificadoras del Atlántico, Magdalena, Tolima y Cundinamarca, y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC), mientras se cumplen los requisitos legales y contractuales necesarios para efectuar su aporte a aquellas entidades, conforme lo dispuso la Ley 13 de 1962 y el contrato de compraventa que consta en la escritura antes citada;

Que la administración de tales bienes por parte de aquellas Electrificadoras y de la CVC, se ha realizado hasta la fecha, manteniendo su separación de los bienes propios de cada una de dichas entidades, lo cual ha conducido a que coexistan dos organizaciones administrativas, a saber: la de los bienes propios de la respectiva empresa electrificadora y de la CVC, por una parte, y la de los bienes adquiridos por el Gobierno Nacional a la precitada Compañía Colombiana de Electricidad, por la otra parte, y ha, producido, a su vez, la conservación, principalmente, de dos contabilidades, dos fiscalizaciones y dos sindicatos, en perjuicio de la mejor y más económica administración de los bienes respectivos;

Que por lo visto es necesario y conveniente unificar la administración de los bienes adquiridos, integrándola a la de las Electrificadoras y a la de la CVC,

DECRETA:

Artículo 1° Mientras se efectúa el aporte de que trata el parágrafo de la cláusula decima primera de la escritura de compraventa número 2210 del 4 de junio de 1962, otorgada en la Notaría Séptima de Bogotá, incorporase a las Electrificadoras del Atlántico, Magdalena, Tolima y Cundinamarca y a la de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC), la administración de los bienes adquiridos por el Gobierno Nacional a la Compañía Colombiana de Electricidad, según la escritura precitada.

La incorporación se hace conservando la distribución que fijó el parágrafo 2° mencionado al principio, así: La División Atlántico a la Electrificadora del Atlántico, S.A.; la División Magdalena a la Electrificadora del Magdalena, S.A., la División Central Cundinamarca a la Electrificadora de Cundinamarca S.A; la División Central Tolima a la Electrificadora del Tolima S. A.; y la División Pacífico a la Corporación Autónoma Regional del Cauca;

(CVC).

Artículo 2° Las entidades mencionadas en el artículo anterior procederán de inmediato a efectuar la incorporación de que trata el presente Decreto, a fin de unificar la administración y con ella el sistema contable y la gestión fiscal, así como lograr la unidad en los aspectos laborales.
Artículo 3° Las disposiciones del presente Decreto constituyen medidas de carácter estrictamente interno, por lo cual no se les puede dar ninguna clase de efectos en relación con las acciones que adelanta o pueda adelantar la Procuraduría General de la Nación o cualquiera otra entidad o persona, respecto de la compraventa de los aludidos bienes.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de octubre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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