POR EL CUAL SE SEÑALA EL ENCAJE DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO DEL BANCO POPULAR

Rango Decreto
Publicación 1972-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 14, de la Constitución Nacional,

Decreta:

Este encaje estará representado así: un diecinueve punto cinco por ciento (19.5%) en Bonos de Vivienda y Ahorro "clase B " del Instituto de Crédito Territorial y el cero punto cinco por ciento (0.5%) restante en efectivo.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente el artículo 8º del Decreto 427 de 1966.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de octubre de 1972

Misael Pastrana Borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente.

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