por el cual se dispone de la fuerza pública
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte aéreo comercial es un servicio público;
Que la prestación de este servicio actualmente se encuentra disminuida por conflictos laborales surgidos en las Empresas Aerovías Nacionales de Colombia S.A. (AVIANCA S.A.), Sociedad Aeronáutica de Medellín (SAM) y Helicópteros de Colombia (HELICOL);
Que se hace necesario tomar las medidas encaminadas a garantizar la prestación de este servicio,
DECRETA:
Artículo 1. Mientras subsista la situación de anormalidad en el transporte aéreo comercial, el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Fuerza Aérea Colombiana, prestará con su personal, aeronaves y equipos el servicio en todo el territorio nacional.
Artículo 2. Autorizar al Ministro de Defensa Nacional para convenir con las Empresas Aéreas afectadas, las condiciones y forma para la prestación de este servicio.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de julio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Defensa Nacional,
General Miguel Vega Uribe.
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