Por el cual se hace un traslado en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de octubre en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para trasladar una suma dentro de las apropiaciones del Departamento de Contraloría, según consta en el oficio número 3125, procedente de la Secretaría de la mencionada entidad,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
| Departamento de Contraloría. | ||
|---|---|---|
| Del capítulo 81, artículo 778. Para gastos del censo de 1938 | $ | 6.000 |
| Al capítulo 80, artículo 776. Para útiles de escritorio, muebles, formularios, publicaciones, equipo mecánico y demás gastos que requiera la Estadística, y pago de sueldos por tal concepto, anteriores a esta vigencia | 6.000 | |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1939. EDUARDO SANTOS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos LLERAS RESTREPO |
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