Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1941-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar un traslado dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 2769, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 30

Departamento Nacional de Provisiones.

Del artículo 296. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos, almacenes y garajes $ 1.000.00
Al artículo 294. Para gastos de reparación y repuestos de equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, formularios y demás gastos similares $ 1.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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