Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 8 de noviembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar un traslado dentro de su presupuesto, según consta en la nota número 2769, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 30
Departamento Nacional de Provisiones.
| Del artículo 296. Para el pago de arrendamiento de locales con destino a depósitos, almacenes y garajes | $ 1.000.00 | |
|---|---|---|
| Al artículo 294. Para gastos de reparación y repuestos de equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, formularios y demás gastos similares | $ 1.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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