Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1943-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos, traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1407, procedente de la Secretaría de dicha entidad

DECRETA:

Artículo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 81.

Del artículo 1186; Para sueldos del personal de la Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones $ 700.00

CAPITULO 84.

Del artículo 1226. Para jornales., material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto fluvial local de Barranquilla 500.00
Suman los contracréditos $ 1.200.00

CAPITULO 81.

Al artículo 1188. Para jornales y gastos varios de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones $ 1.200:00
Suman los, créditos 1.200.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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