Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 1° de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos, traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota número 1407, procedente de la Secretaría de dicha entidad
DECRETA:
Artículo 1° Hacense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 81.
| Del artículo 1186; Para sueldos del personal de la Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones | $ 700.00 |
|---|---|
CAPITULO 84.
| Del artículo 1226. Para jornales., material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto fluvial local de Barranquilla | 500.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 1.200.00 |
CAPITULO 81.
| Al artículo 1188. Para jornales y gastos varios de los servicios de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones | $ 1.200:00 |
|---|---|
| Suman los, créditos | 1.200.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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