Por el cual se abre un crédito adicional - suplemental- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto, número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni egreso del Tesoro que no se halle incluido en el de Gastos;
Que el artículo 5° del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional, el producto de las operaciones de crédito, y
Que se han cumplido todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al fecto,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Impuestos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de un millón trescientos trece mil ciento cuarenta y un pesos con ochenta y un centavos ($ 1.313.141.81) moneda corriente, así:
| Recursos del crédito. | ||
|---|---|---|
| Numeral 150. Producto de los pagarés que se emiten a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para reembolsarle el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación, de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940 y 79 de 1946, del Decreto legislativo número 3698 de 1949 y de la cláusula 9ª del contrato celebrado entre la Nación y dicha Caja el 22 de noviembre de 1947 | $ | 1.313.141.81 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional suplemental a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
|---|---|---|
| CAPITULO 38 | ||
| Gastos de Fomento (Empréstitos). | Gastos de Fomento (Empréstitos). | Gastos de Fomento (Empréstitos). |
| Al artículo 319. Para legalizar la entrega de los pagarés emitidos a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para reembolsar el valor de las zonas adquiridas para obras de irrigación y desecación de conformidad con las Leyes 204 de 1938, 88 de 1940, 79 de 1946 y Decreto-ley 3698 de 1949 y cláusula 9ª del contrato entre la Nación y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de fecha 22 de noviembre de 1947 | $ | 1.313.141.81 |
Artículo tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado Alfredo Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés. El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Naciónal, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz Cortés-El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Argelino Durán Quintero.
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