Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud Pública y Obras Públicas) , por $ 15.822.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que, por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para el cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 en los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud Pública y Obras Públicas, por un total de $ 15.822.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1969, por $350.000.000, con base en el reaforo de rentas, del cual se utilizan $ 772.845.34, o sea la totalidad del saldo disponible; y el Certificado número 24, del mismo año, por $ 40.000.000, con base en la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, del cual se utilizan $ 15.049.154.66 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de quince millones ochocientos veintidós mil pesos ($ 15.822.000), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 21 y 24 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
AQUÍ PDF DIARIO 32953 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
AQUÍ PDF DIARIO 32953 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de noviembre de 1969.
carlos lleras restrepo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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