por el cual se crea un Consejo Coordinador de actividades comunitarias en la zona de influencia de los ríos Tiguí y Nechí

Rango Decreto
Publicación 1986-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, como suprema autoridad administrativa,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase el Consejo Coordinador de actividades comunitarias en la zona de influencia de los ríos Tiguí y Nechí.

Artículo 2º El Consejo Coordinador tendrá las siguientes funciones:

Artículo 3º El Consejo estará integrado por:

Parágrafo.El Consejo será presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transporte y, en su ausencia, por el Ministro de Minas y Energía. A sus reuniones podrán asistir, por invitación de cualquiera de sus miembros, otras personas que a juicio del Consejo puedan colaborar con sus objetivos.

Artículo 4º El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente y de sus sesiones se levantará un acta que elaborará el Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, quien actuará como secretario de la reunión.

Artículo 5ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Minas y Energía,

Ivan Duque Escobar.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Mejia Caicedo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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