por el cual se aprueba el aplazamiento de unas elecciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 128 del Decreto 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza número 18 de 1996 se creó el Municipio de Arenal, en el Departamento de Bolívar;
Que el Gobernador del Departamento de Bolívar y el Secretario del Interior han solicitado del Gobierno Nacional autorización para diferir las elecciones de alcalde y concejales, por razones de orden público;
Que el artículo 128 del Decreto 2241 de 1986 preceptúa que en caso de grave perturbación del orden público que haga imposible el desarrollo de las elecciones, el Gobernador, con la autorización del Gobierno Nacional, podrá diferir las elecciones, estando obligado a fijar nueva fecha con un mes de anticipación, dando aviso de ello a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al público en general,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar al Gobernador del Departamento de Bolívar para que, con fundamento en el artículo 128 del Decreto 2241 de 1986, difiera las elecciones de alcalde y concejales del Municipio de Arenal, para lo cual deberá fijar nueva fecha, con la antelación que dicha disposición indica, debiendo coordinar previamente con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
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