Por el cual se deroga el artículo 5o del Decreto número 475, de 4 de marzo último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los alumnos de la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical que terminaron sus estudios el año pasado recibirán el título de Agrónomos de la Escuela Tropical.
Artículo 2° Para recibir el diploma de Agrónomo, el que será refrendado por el Ministerio de Agricultura y Comercio, sé requiere:
- a) Que el aspirante haya sido aprobado en todos los cursos y prácticas que exige el Reglamento de la Escuela, lo cual se comprobará con los certificados expedidos por el Secretario del establecimiento; y
- b) Presentar un trabajé teórico y otro práctico, de utilidad para la agricultura nacional.
Artículo 3° Queda derogado el artículo 5° del Decreto número 475, de 4 de marzo último.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.
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