Por el cual se deroga el artículo 5o del Decreto número 475, de 4 de marzo último

Rango Decreto
Publicación 1919-10-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Los alumnos de la Escuela Anexa a la Estación Agronómica Tropical que terminaron sus estudios el año pasado recibirán el título de Agrónomos de la Escuela Tropical.

Artículo 2° Para recibir el diploma de Agrónomo, el que será refrendado por el Ministerio de Agricultura y Comercio, sé requiere:

Artículo 3° Queda derogado el artículo 5° del Decreto número 475, de 4 de marzo último.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, Jesús DEL CORRAL.

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