Por el cual se adiciona el Decreto número1338 de 1939
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 1338 de 1939, en el sentido de que la partida allí asignada para gastos de construcción, dotación y varios de un pabellón destinado a la hospitalización de tuberculosos en Ibagué, se aumenta de $ 1.960 a S 2.460.
Parágrafo. El pago se hará mediante los mismos requisitos indicados en el Decreto número 1338 que se adiciona.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de octubre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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