Por el cual se ordena el resello de unas estampillas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que la existencia de estampillas de timbre nacional de la edición para 1941, de la denominación de dos centavos ($ 0.02), es insuficiente para atender a la demanda de tales especies durante el mes de diciembre entrante;
Segundo. Que la existencia de, estampillas de timbre nacional de la denominación de cinco centavos ($ 0.05) de la misma, edición, es más que suficiente para atender a la demanda de tales especies, durante el mes de diciembre entrante, y que las Administraciones de Hacienda Nacional se encuentran a la fecha provistas de estas estampillas para el resto del presente año, y
Tercero. Que es preciso mantener completamente surtidos de todas las denominaciones de especies venales los expendios, oficiales y particulares,
DECRETA:
Artículo 1º Por la Sección de Litografía de la Imprenta Nacional, se procederá a resellar, para adaptarlas a la denominación de dos centavos ($ 0.02), que está agotándose, doscientas mil (200.000) estampillas de timbre nacional de la edición de 1941, color sepia, de la denominación de cinco centavos ($ 0.05) de la misma edición de la Casa American Bank Note Company,
Artículo 2º El resello a que se refiere el artículo anterior, consistirá en imprimir con tinta indeleble de color rojo, sobre cada una de las estampillas de timbre nacional de valor, de cinco centavos ($ 0.05), que se trata de convertir, la leyenda en letras mayúsculas de la nueva denominación, o sean las palabras dos centavos.
Artículo 3º La entrega a la Litografía de las estampillas para el resello a que se refiere el presente Decreto y el recibo de las mismas una vez reselladas, se hará mediante actas levantadas con intervención del representante que designe la Contraloría General de la República. Dichas actas servirán para efectuar las operaciones de contabilidad a que hubiere lugar en relación con el Almacén General de especies Venales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.