Por el cual se concede autorización a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1955-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y

CONSIDERANDO

que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha solicitado licencia para importar con destino a la Sección de Provisión Agrícola de sus dependencias, la cantidad de ochenta (80) toneladas de rieles, con peso de quince(15) kilos por metro, tipo Lorret, en largo de 5 a 8 metros, con dos (2) huecos para eclisas, así como las cantidades de tres (3) toneladas de eclisas, veinte mil (20.000) unidades de clavos y tres mil quinientos (3.500) peruos en accesorios para rieles adecuados para su instalación y demostró que Acerias Paz del Río S.A. no puede venderles oportunamente tales artículos.

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero para importar con destino a la Sección de Provisión Agrícola de sus dependencias, la cantidad de ochenta (80) toneladas de rieles, con peso de quince (15) kilos por metro tipo Loiret, en el largo de 5 a 8 metros , con dos (2) huecos para eclisas así como las cantidades de tres (3) toneladas de eclisas veinte mil (20.000) unidades de clavos y tres mil quinientos (3.500) pernos en accesorios para rieles de su misma especificación técnica, adecuados para su instalación.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Fomento

Manuel Archila M.

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