por la cual se reglamenta el artículo 36 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1964-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 36 del Decreto 3224de 1963,

DECRETA:

Funciones Generales del Instituto Nacional De Salud.

Artículo 1° El Instituto Nacional de Salud estará integrado por las entidades consideradas en el artículo 2° de la Ley 22 de 1959.
Artículo 2° El Instituto Nacional de Salud Tendrá la siguiente estructura:

I-Dirección.

II - Grupo de Investigaciones Epidemiológicas.

Subgrupo de Parasitología.

Subgrupo de Bacteriólogo Y Micología.

Subgrupo de virología y rickettsiologia.

Subgrupo de Entomología.

Subgrupo de patología.

Subgrupo de bioquímica.

Subgrupo de inmunología y serología.

Subgrupo de malaria.

Subgrupo de T. B. C.

Subgrupo de Lepra.

Subgrupo de Zoonosis.

Subgrupo de Investigación Clínica.

Subgrupo de Higiene Industrial.

Subgrupo de Laboratorio De Aguas.

III - Grupo de Productos Biológicos.

IV - Grupo de Drogas, Cosméticos Y Alimentos.

Subgrupo de análisis químico.

Subgrupo de farmacología.

V - Grupo de Servicios Generales de Laboratorio.

Subgrupo de Lavado, Esterilización, Rótulos, Empaques, Medios de Cultivo y Liofilización.

Subgrupo De Colonia de Animales.

VI - Grupo de Administración.

Subgrupo de Presupuesto Y Contabilidad.

Subgrupo de Provisiones, Mantenimiento, Transportes, Vigilancia, Ropería Y Aseo.

Subgrupo de Archivo y Correspondencia.

Subgrupo de Biblioteca.

Subgrupo de Talleres.

VII - Comité Científico.

I - De la Dirección del Instituto.

Artículo 3° La Dirección Técnico-administrativa del Instituto Nacional de Salud estará a cargo de un médico colombiano en ejercicio de su profesión, quien deberá llenar además los siguientes requisitos:

Parágrafo. el cargo de Director es incompatible con el ejercicio privado de la profesión.

Artículo 4° Son funciones del Director:

Presentarlo para su discusión y sugestión al Comité científico.

4.Presentar por intermedio de la Dirección para la aprobación ministerial, los planes estudiados en el Comité Científico.

II - Del grupo de Investigaciones Epidemiológicas.

Artículo 5° La jefatura del grupo de investigaciones Epidemiológicas estará a cargo de un médico en ejercicio legal de la profesión con título de especialización en Salud Pública, debidamente reconocido por el gobierno, y con experiencia mínima de tres (3) años en actividades Epidemiológicas.
Artículo 6° Son funciones del Jefe del grupo de investigaciones Epidemiológicas:
Artículo 7° Son funciones de los Jefes de los Subgrupos del grupo de investigaciones Epidemiológicas:

III - Del Grupo de Productos Biológicos.

Artículo 8° Son funciones del grupo de productos biológicos, realizar las funciones específicas que le son propias a cada uno de los Subgrupos que laconstituyan, los que se determinaran posteriormente.
Artículo 9° Son funciones de los Jefes de los Subgrupos del grupo de productos biológicos:

IV - Del Grupo de Drogas, Cosméticos y Alimentos

Artículo 10. Son funciones del grupo de drogas, cosméticos y alimentos, desarrollar las actividades específicas relacionadas con los Subgrupos que lo constituyen.
Artículo 11. Para desempeñar los cargos de Jefes de los Subgrupos de farmacología y análisis químico, se requiere, para el primero ser medido graduado en ejercicio legal dela profesión, con experiencia mínima de tres (3) años, en el campo de la farmacología; y para el segundo, ser químico graduado en ejercicio legal de la profesión, con experiencia mínima de tres (3) años en el campo de su profesión.
Artículo 12. Son funciones de los Jefes de los Subgrupos del grupo de drogas, cosméticos y alimentos:

Desarrollo de las actividades de su correspondiente Subgrupo.

V - Del Grupo de Servicios Generales de Laboratorio.

Artículo 13. El grupo de servicios Generales de laboratorio tendrá las funciones que por definición le corresponden y desarrollara dichas funciones en intima relación de interdependencia con los diferentes grupos del Instituto de acuerdo a los reglamentos internos de este.

VI - Del Grupo de Administración.

Artículo 14. La jefatura del grupo de administración estará a cargo de un funcionarios con experiencia no menor de tres (3) años en el desempeño de cargos administrativos.
Artículo 15. Son funciones del Jefe del grupo de administración:
Artículo 16. Son funciones del Jefe del Subgrupo de presupuesto y contabilidad:
Artículo 17. Son funciones del Jefe del Subgrupo de provisiones, mantenimiento, transportes, vigilancia, ropería y aseo:

.a) Responder ante el Jefe del grupo de administración por el correcto funcionamiento del Subgrupo.

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