por la cual se reglamenta el artículo 36 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 36 del Decreto 3224de 1963,
DECRETA:
Funciones Generales del Instituto Nacional De Salud.
Artículo 1° El Instituto Nacional de Salud estará integrado por las entidades consideradas en el artículo 2° de la Ley 22 de 1959.
Artículo 2° El Instituto Nacional de Salud Tendrá la siguiente estructura:
I-Dirección.
II - Grupo de Investigaciones Epidemiológicas.
Subgrupo de Parasitología.
Subgrupo de Bacteriólogo Y Micología.
Subgrupo de virología y rickettsiologia.
Subgrupo de Entomología.
Subgrupo de patología.
Subgrupo de bioquímica.
Subgrupo de inmunología y serología.
Subgrupo de malaria.
Subgrupo de T. B. C.
Subgrupo de Lepra.
Subgrupo de Zoonosis.
Subgrupo de Investigación Clínica.
Subgrupo de Higiene Industrial.
Subgrupo de Laboratorio De Aguas.
III - Grupo de Productos Biológicos.
IV - Grupo de Drogas, Cosméticos Y Alimentos.
Subgrupo de análisis químico.
Subgrupo de farmacología.
V - Grupo de Servicios Generales de Laboratorio.
Subgrupo de Lavado, Esterilización, Rótulos, Empaques, Medios de Cultivo y Liofilización.
Subgrupo De Colonia de Animales.
VI - Grupo de Administración.
Subgrupo de Presupuesto Y Contabilidad.
Subgrupo de Provisiones, Mantenimiento, Transportes, Vigilancia, Ropería Y Aseo.
Subgrupo de Archivo y Correspondencia.
Subgrupo de Biblioteca.
Subgrupo de Talleres.
VII - Comité Científico.
I - De la Dirección del Instituto.
Artículo 3° La Dirección Técnico-administrativa del Instituto Nacional de Salud estará a cargo de un médico colombiano en ejercicio de su profesión, quien deberá llenar además los siguientes requisitos:
- a) Haber cursado y obtenido el título de especialista en Salud Pública, otorgado por una entidad docente reconocida por el gobierno, o en su defecto, el de ciencias biológicas, igualmente reconocido por el gobierno;
- b) tener experiencia mínima de tres (3) años en investigación, científica, cumplida en sustituciones especializadas o universidades de comprobada idoneidad ;
- c) comprobar una experiencia mínima de dos (2) años en el desempeño de cargos administrativos.
Parágrafo. el cargo de Director es incompatible con el ejercicio privado de la profesión.
Artículo 4° Son funciones del Director:
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- responder ante el Jefe de la División de Epidemiologia, por el correcto funcionamiento técnico-administrativo del Instituto.
-
- dirigir, orientar y coordinar las actividades técnico-administrativas de las diferentes dependencias del Instituto.
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- estudiar los planes de actividades, elaborados por las diferentes dependencias del Instituto, asi como la solicitudes de investigación científica propuesta por las divisiones técnicas del Ministerio y
Presentarlo para su discusión y sugestión al Comité científico.
4.Presentar por intermedio de la Dirección para la aprobación ministerial, los planes estudiados en el Comité Científico.
-
- Dar las bases para la elaboración de las normas, por parte de las diferentes divisiones técnicas del Ministerio, de acuerdo con los resultados de las investigaciones Epidemiológicas realizadas en los aspectos preventivos y curativos.
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- Expedir las normas para el funcionamiento de los laboratorios del " servicio de Salud Pública" y de los demás laboratorios públicos o privados.
-
- Supervisar la aplicación de esas normas por parte de dichos laboratorios y evaluar su rendimiento.
-
- Estudiar y revisar periódicamente tales normas con base en los resultados de la evaluación.
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- Realizar las investigaciones de acuerdo a los problemas de orden técnico que puedan presentarse durante la ejecución de los programas de erradicación y control de las enfermedades trasmisibles y zoonosis.
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- Estudiar y absolver las consultas técnicas dirigidas al Ministerio por entidades oficiales, semioficiales o privadas, referentes a aspectos que se relacionen con las actividades del Instituto.
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- Promover, mantener y coordinar las relaciones con organismos nacionales e internacionales que desarrollen actividades similares a las del Instituto.
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- Determinar, según las necesidades de la División de Epidemiologia, la prioridad en la elaboración de los productos biológicos.
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- Participar en las deliberaciones del Comité de coordinación de la División de Epidemiologia.
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- Participar en las reuniones del Comité científico del Instituto.
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- Presentar al Jefe de la División de Epidemiologia un informe trimestral sobre actividades desarrolladas.
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- Proponer al Director del Ministerio, por conducto del Jefe de la División de Epidemiologia, los nombramientos, traslados, vacaciones, licencias y demás novedades del personal.
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- Presentar el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos al Jefe de la División de Epidemiologia, durante los primeros días del mes de marzo de cada año.
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- Elaborar los boletines de sus comisiones para ser aprobados por el Jefe de la División de Epidemiologia.
II - Del grupo de Investigaciones Epidemiológicas.
Artículo 5° La jefatura del grupo de investigaciones Epidemiológicas estará a cargo de un médico en ejercicio legal de la profesión con título de especialización en Salud Pública, debidamente reconocido por el gobierno, y con experiencia mínima de tres (3) años en actividades Epidemiológicas.
Artículo 6° Son funciones del Jefe del grupo de investigaciones Epidemiológicas:
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- Responder ante el Director del Instituto por el correcto funcionamiento técnico y administración del grupo.
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- Presentar al Director del Instituto los planes y programas de investigación epidemiológica propuestos por las dependencias técnicas del Instituto y del Ministerio, para el diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades, de acuerdo a los problemas Epidemiológicas del pais.
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- Ejecutar con la colaboración del personal de los Subgrupos correspondientes los programas de investigación, aprobados por el Director del Instituto.
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- Supervisar permanentemente la ejecución de los programas de investigación que se estén relizando.
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- Evaluar periódicamente el curso y resultados de las investigaciones ejecutadas por los Subgrupos.
-
- Presentar al Director del Instituto un informe trimestral sobre el estado de desarrollo de las investigaciones.
-
- Presentar al Director del Instituto los resultados de las investigaciones, en asocio de los Subgrupos que las hayan desarrollado.
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- Participar en las reuniones del Comité científico del Instituto, en su calidad de miembro de este.
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- Seleccionar y presentar a la consideración del Comité científico, por conducto del Director, los trabajos, realizados por el Instituto que se considere deben ser publicados.
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- Elaborar el anteproyecto de presupuesto del grupo, de acuerdo a los proyectos emanados de cada uno de los Subgrupos.
-
- Elaborar los pedidos de materiales y elementos para la correcta ejecución de las investigaciones del grupo, de acuerdo a los pedidos provenientes de los Subgrupos.
-
- Elaborar el inventario de materiales y elementos del grupo de acuerdo a los inventarios de los Subgrupos.
Artículo 7° Son funciones de los Jefes de los Subgrupos del grupo de investigaciones Epidemiológicas:
- a) Asistir y participar en la discusión de los planes y programas de investigación que se verifiquen en el Comité científico, cuando la naturaleza del tema por discutir se relacione con las actividades específicas del Subgrupo.
- b) Realizar dentro de su campo específico la ejecución de los planes de investigación adoptados.
- c) Supervisar permanentemente la ejecución de las actividades de investigación propia de su especialidad.
- d) Presentar trimestralmente al Jefe del grupo de investigaciones Epidemiológicas un informe sobre el curso de las investigaciones que se adelantan.
- e) Elaborar el proyecto de presupuesto del Subgrupo correspondiente.
- f) Elaborar los pedidos de materiales y elementos para la correcta ejecución de las investigaciones.
- g) Elaborar el inventario de materiales y elementos de su Subgrupo.
III - Del Grupo de Productos Biológicos.
Artículo 8° Son funciones del grupo de productos biológicos, realizar las funciones específicas que le son propias a cada uno de los Subgrupos que laconstituyan, los que se determinaran posteriormente.
Artículo 9° Son funciones de los Jefes de los Subgrupos del grupo de productos biológicos:
- a) Responder ante el Director del Instituto por el correcto funcionamiento técnico y administrativo de su correspondiente Subgrupo;
- b) Asistir y participar en la discusión de los planes y programas de producción que se verifiquen en el Comité científico, cuando la naturaleza del tema por discutir se relacione con las actividades específicas del Subgrupo.
- c) Realizar la elaboración de los productos biológicos correspondientes.
- d) Supervisar permanentemente la elaboración de los subproductos biológicos que se fabriquen en su respectivo Subgrupo, a fin de evaluar las técnicas empleadas y los niveles de producción alcanzadas.
- e) Remitir por intermedio del Director del Instituto a la División de Epidemiologia, los protocolos de los lotes de productos biológicos, elaborados por el Instituto para ser estudiados por la oficina de control de drogas y productos biológicos del Ministerio, y por los laboratorios internacionales de control.
- f) Presentar trimestralmente al Director del Instituto, un informe sobre el desarrollo del plan de producción de su correspondiente Subgrupo.
- g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su correspondiente Subgrupo.
- h) Preparar los pedidos de materiales y elementos necesarios para la correcta elaboración de los productos biológicos.
- i) Elaborar el inventario de materiales y elementos de su correspondiente Subgrupo.
IV - Del Grupo de Drogas, Cosméticos y Alimentos
Artículo 10. Son funciones del grupo de drogas, cosméticos y alimentos, desarrollar las actividades específicas relacionadas con los Subgrupos que lo constituyen.
Artículo 11. Para desempeñar los cargos de Jefes de los Subgrupos de farmacología y análisis químico, se requiere, para el primero ser medido graduado en ejercicio legal dela profesión, con experiencia mínima de tres (3) años, en el campo de la farmacología; y para el segundo, ser químico graduado en ejercicio legal de la profesión, con experiencia mínima de tres (3) años en el campo de su profesión.
Artículo 12. Son funciones de los Jefes de los Subgrupos del grupo de drogas, cosméticos y alimentos:
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- Responder ante el Director del Instituto por el correcto funcionamiento técnico y administrativo de su correspondiente Subgrupo.
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- Presentaran al Director del Instituto los planes de exámenes químicos, farmacológicos y bacteriológicos que deban ser realizados durante el año de labores.
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- Realizar el análisis químico, farmacológico y bacteriológico de las drogas y productos biológicos de uso humano y veterinario, así como de los alimentos y cosméticos que vayan a ser vendidos en el territorio nacional, como uno de los requisitos previos a la expedición de las licencias por parte de la oficina de control de drogas y productos biológicos.
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- Certificar con el visto bueno del Director del Instituto, los resultados de los diferentes análisis practicados, los cuales deberán ser remitidos al Jefe de la oficina de control de drogas y productos biológicos.
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- Supervisar permanentemente las técnicas empleadas en la ejecución de los exámenes de las muestras que sean enviadas para su análisis por la oficina de control de drogas y productos biológicos.
-
- Evaluar periódicamente la cantidad y calidad de los análisis realizados.
-
- Presentar al Director del Instituto los problemas técnicos que influyan desfavorablemente en la correcta verificación de los análisis.
-
- Presentar al Director del Instituto un informe trimestral sobre el
Desarrollo de las actividades de su correspondiente Subgrupo.
-
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su correspondiente Subgrupo.
-
- Elaborar el inventario de materiales y elementos de su correspondiente Subgrupo de acuerdo a los inventarios de los Subgrupos.
V - Del Grupo de Servicios Generales de Laboratorio.
Artículo 13. El grupo de servicios Generales de laboratorio tendrá las funciones que por definición le corresponden y desarrollara dichas funciones en intima relación de interdependencia con los diferentes grupos del Instituto de acuerdo a los reglamentos internos de este.
VI - Del Grupo de Administración.
Artículo 14. La jefatura del grupo de administración estará a cargo de un funcionarios con experiencia no menor de tres (3) años en el desempeño de cargos administrativos.
Artículo 15. Son funciones del Jefe del grupo de administración:
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- Responder ante el Director del Instituto por el correcto funcionamiento de los distintos Subgrupos administrativos.
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- Colaborar con el Director del Instituto en la elaboración del proyecto de reglamento interno y velar por su cumplimiento.
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- Presentar el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos al Director del Instituto en los primeros días del mes de marzo del año anterior a la vigencia fiscal el cual deberá contemplar lo proyectado de presupuesto elaborados por cada una de las reparticiones del Instituto.
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- Presentar al Director del Instituto los balances mensuales de la ejecución presupuestal.
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- Coordinar y atender lo relacionado con adquisiciones, almacenamiento, correspondencia, archivo, biblioteca, publicaciones, transportes, mecanografía, mantenimiento, control y registro delpersonal.
-
- Preparar los pedidos de materiales y elementos necesarios para el correcto funcionamiento del Instituto.
-
- Elaborar el inventario de materiales y elementos del grupo de acuerdo a los inventarios de los Subgrupos.
Artículo 16. Son funciones del Jefe del Subgrupo de presupuesto y contabilidad:
- a) Responder ante el Jefe del grupo de administración por el correcto funcionamiento del Subgrupo.
- b) Atender lo referente a la ejecución y control del presupuesto, incluyendo los aspectos relacionados con la percepción de los ingresos y los pagos de gastos y servicios.
- c) Elaborar los proyectos de acuerdos mensuales de gastos.
- d) Presentar la ejecución presupuestal mensual al Jefe del grupo de administración;
- e) Elevar la relación de los gastos e inversiones que se hagan durante la vigencia fiscal.
- f) Llevar la contabilidad de costos de cada una de las dependencias del Instituto en asocio del Jefe del Subgrupo de provisiones, mantenimiento, etc.
- g) Preparar los pedidos de materiales y elementos necesarios para el correcto funcionamiento del correspondiente Subgrupo;
- h) Elaborar el inventario de materiales y elementos de su correspondiente Subgrupo.
Artículo 17. Son funciones del Jefe del Subgrupo de provisiones, mantenimiento, transportes, vigilancia, ropería y aseo:
.a) Responder ante el Jefe del grupo de administración por el correcto funcionamiento del Subgrupo.
- b) Verificar, en asocio del Jefe del grupo de administración y del Director, las necesidades en bienes muebles Generales de cada una de las dependencias.
- c) Elaborar con el Jefe del Subgrupo de presupuesto y contabilidad y con el Jefe del grupo administrativo el programa anual de compras, teniendo en cuenta el plan General de trabajo del Instituto y por ende las necesidades de cada una de las dependencias;
- d) Hacer, con la firma del Jefe del grupo administrativo y la aprobación del Director, los pedidos de los elementos y materiales necesarios para el funcionamiento del Instituto, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
- e) Recibir, conforme a las órdenes de compra, los bienes muebles especiales y los bienes muebles Generales adquiridos;
- f) Almacenar y conservar en perfecto estado los bienes muebles especiales y los bienes Generales que estén bajo la responsabilidad, de acuerdo con las normas emanadas de la contraloría General de la república;
- g) Recibir por inventario físico los bienes muebles Generales y especiales, y hacer los despachos de estos, de acuerdo a las órdenes emanadas del Director; h) responsabilizar de la rapidez en la adquisición y suministro de los elementos y materiales solicitados por las distintas dependencias del Instituto;
- i) Llevar la hoja de servicios de cada una de los vehículos del Instituto y controlar su uso y mantenimiento.
- j) Estudiar con el Jefe del Subgrupo de presupuesto y contabilidad los costos de transporte (combustible, repuestos, reparaciones y mantenimiento en General de los vehículos;
- k) Mantener al día el inventario permanente de bienes y el kardex de movimiento de almacén y efectuar en asocio de los Jefes de las diferentes reparticiones del Instituto inventarios físicos anuales;
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