Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales"
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920 del Ministerio de Guerra, capítulo 44, gastos varios artículo 397, la suma de tres mil pesos ($ 3,000), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 41
Material del Ejército
| Artículo 374. Para alimentación y sanidad de los ganados del Ejército | $ 3,000 |
|---|---|
| Total | $ 3,000 |
Artículo 2° La Dirección General de Contabilidad Nacional, La Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese,
Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.