Por el cual se dispone la manera de hacer un gasto

Rango Decreto
Publicación 1925-01-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

Que el Decreto número 46, de 3 de marzo del corrietne año, dictado por la Dirección General de Prisiones, y por el cual se nombra el personal de Guardia para la Sección 4ª del Presidio, dispuso retirar ocho (8) Guardianes de los veinte (20) que forman parte del personal de la Guardia Civil de la Penitenciaría de Cartagena;

Que, vistos los reclamos de la Gobernación del Departamento de Bolívar, y de la Dirección de la Penitenciaría dicha, en los que manifiestan que es completamente insuficiente un personal de doce Guardianes para prestar el servicio de vigilancia de los presos, y

Que por tal motivo ha habido necesidad de conservar en aquel establecimiento el personal completo de veinte (20) Guardianes,

decreta:

Artículo único. Los ocho (8) Guardianes que han prestado el servicio en la Penitenciaría de Cartagena desde el 4 de marzo último, se tomarán de los 375 del parágrafo 14, artículo 201, capítulo 13, establecimientos de castigo, de la Ley de Apropiaciones vigente.

De la partida señalada en el mismo parágrafo de los citados capítulo y artículo, se tomará la necesaria para cubrir los sueldos de los ocho (8) Guardianes indicados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1924.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ.

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