Por el cual se organizan trabajos en dos caminos nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
TENIENDO EN CUENTA:
1,º Lo dispuesto en las Leyes 100 de 1923 y 10 de 1927.
2.º Que por Decreto ejecutivo número 1418 se destinaron las partidas de $ 35,000 y $ 15,000 para las vías de Altamira a la desembocadura del río Hacha y para el camino de Belén de Antioquia a Puerto Rico; y
3.º Que en el capítulo 86, artículo 805, del Presupuesto en curso, está apropiada la suma de $ 17,500 para el camino de Altamira al puerto de La Muralla,
DECRETA:
Artículo 1.º Con el saldo de la partida de $ 35,000 citada arriba y con los $ 17,500 ya mencionados, se procederá inmediatamente a ejecutar los estudios indispensables y los trabajos de construcción para el arreglo de la vía que va de la población de Altamira a la desembocadura del río Hacha, en el Orteguasa, a fin de hacerla practicable al tráfico de vehículos de ruedas. Al verificar tal trabajo se aprovechará, en cuanto lo permitan las condiciones técnicas, el camino actual que va de Guadalupe al puerto de La Muralla.
Parágrafo 1.º Los trabajos expresados estarán al cuidado del siguiente personal: un Ingeniero primer Ayudante, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) mensuales; un Ingeniero segundo Ayudante, con trescientos cincuenta pesos ($ 350); un Ingeniero tercer Ayudante, con trescientos pesos ($ 300); y un Dibujante, con doscientos cincuenta pesos ($ 250).
Parágrafo 2.° Nómbrase a los señores Rafael Lleras Franco, Francisco Angola, José J. lsaza y Jaime Vidal, para servir, en su orden, los cargos citados en el parágrafo anterior.
Artículo 2. º Con la suma de $ 15,000 destinada a los caminos que deben comunicar a Florencia con Belén de Andaquí y con Puerto Rico, sobro el río Guayas, Se procederá a llevar a cabo los estudios indispensables y las obras de construcción requeridas.
Parágrafo 1.º Los citados estudios y trabajos de construcción estarán bajo el cuidado del personal que se expresa en seguida: un Ingeniero primer Ayudante, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) mensuales; segundo Ayudante, con trescientos cincuenta pesos ($ 350); y un Ingeniero tercer Ayudante, con trescientos pesos ($ 300).
Parágrafo 2.° Los puestos que se acaban de citar serán desempeñados por los señores Alberto Wilemann, Eduardo Galindo Martínez y Hernando Concha; en Su orden.
Artículo 3. º Será Jefe exclusivo de todos los trabajos a que se refiere el presente Decreto, ordenador de gastos, y por consiguiente, responsable de la correcta marcha de los trabajos, el señor ingeniero Enrique Garcés, en su carácter de Jefe de las Comisión de Trazado del ferrocarril Tolima-Huila-Caquetá, de Neiva hacia el Sur. Facúltase al citado ingeniero para que promueva de uno a otro puesto y de una a otra obra a los ingenieros que forman las Comisiones técnicas creadas por el presente Decreto, siempre
que obtenga previamente la necesaria autorización del Ministerio del ramo.
Artículo 4.° El recibo de fondos, paga de gastos y rendición de cuentas referentes a los trabajos montados, estarán a cargo del Cajero Habilitado de la Comisión de Ingenieros del ferrocarril citado, quien debe asegurar también el manejo de los dineros en la forma que señale la Contraloría de la República.
Artículo 5.° La dirección y administración de las obras expresadas dependerá exclusivamente de la Dirección General de Caminos Nacionales; y en la ejecución de ellas se observarán las especificaciones sobre trazado y construcción de carreteras, los reglamentos y órdenes que tenga a bien impartir tal Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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