Por el cual se hacen varios traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su .sesión del día 8 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para efectuar algunos traslados en los presupuestos de su mismo Ministerio y del de Obras Públicas, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1.° Hácense los siguientes traslados el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 33
Deuda interna.
| Del artículo 105. Para atender a la amortización y pago de intereses de bonos ferroviarios del 6 por 100 | $224,583 32 | |
|---|---|---|
| Al artículo 107 bis. Para legalizar las sumas pagadas por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, de acuerdo con Decreto 2028 de 1933 para el servicio de los bonos del 3½ por 100 | $224,583 32 | |
| Sumas iguales | $ 224,583 32 | 224,583 32 |
Artículo 2.° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas:
CAPITULO 56
Conservación y construcción de carreteras.
| Del artículo 256-u (nuevo). Para pagar a Dixis Culvert &. Metal Go. y a Atlas Power Go. el valor de alcantarilla metálica y dinamita suministrada en el año de 1933 a la carretera del Noroeste | $2,364 03 | |
|---|---|---|
| Al artículo 256 b. Para cumplir el contrato sobre construcción de la carretera del Noroeste | $2,364 03 | |
| Sumas iguales | $2,364 03 | 2,364 03 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de noviembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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