Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para asumir la deuda del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y se dictan otras disposiciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto legislativo número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; y
Que en beneficio del desarrollo de la economía nacional se hace necesario proveer a la financiación de los Ferrocarriles Nacionales, por cuanto representan el principal medio de transporte en el país,
decreta:
Artículo 1° A partir del 1° de agosto de 1952 la Nación asumirá la deuda a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y, en consecuencia, atenderá por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al pago del servicio de amortización, intereses, comisiones y gastos de la misma, tomando, en principio, como base los saldos de capital qua a continuación se detallan:
| Banco de Bogotá. Pagarés | $ | 1.080.000.00 |
|---|---|---|
| Banco de Colombia. Pagarés | 450.000.00 | 450.000.00 |
| Fondo Social Ferroviario | 907.488.00 | 907.488.00 |
| Fried Krupp | 107.962.80 | |
| Fondo de Estabilización. Primer contrato | 1.100.000.00 | 1.100.000.00 |
| Fondo de Estabilización. Segundo contrato | 700.000.00 | 700.000.00 |
| Loockwood Kessler | 76.800.00 | 76.800.00 |
| Bonos de los Ferrocarriles Nacionales 1948. | 6.688.204.19 | 6.688.204.19 |
| Bonos de los Ferrocarriles Nacionales 1951. | 16.000.000.00 | 16.000.000.00 |
| Export-Import Bank of Washington. Primer crédito | 694.483.53 | 694.483.53 |
| Export-Import Bank of Washington. Segundo crédito | 3.916.194.58 | 3.916.194.58 |
| Export-Import Bank of Washington. Tercer crédito | 3.758.472.50 | 3.758.472.50 |
| Societé Gregg D'Europe. Truques | 908.500.50 | 908.500.50 |
| Societé Gregg D'Europe. Material rodante. | 1.388.705.38 | 1.388.705.38 |
| Les Atelliers Metallurgiques. Locomotoras. | 3.285.125.83 | 3.285.125.83 |
| Esso Colombiana. Combustible | 349.478.13 | 349.478.13 |
| Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. (Prestaciones. Materiales varios) | 4.000.889.34 | 4.000.889.34 |
| Ferrocarril del Pacifico. (Prestaciones. Varios) | 1.407.222.11 | 1.407.222.11 |
| Total | $ | 46.819.526.89 |
Parágrafo. Sobre los anteriores saldos de capital, el Gobierno podrá aceptar modificaciones de ajuste de cuentas a juicio del Ministro de Hacienda y Crédito Público, especialmente en cuanto se refiere a la deuda de Caja o flotante del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, la cual deberá entregarse en detalle debidamente comprobada. En ningún caso, esta deuda podrá exceder de $ 47.000.000.00 en total.
Artículo 2° Autorízase al Gobierno Nacional para que, sólo o conjuntamente con el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, celebre las operaciones de crédito necesarias para atender al pago de las cuotas de capital, intereses, comisiones y gastos correspondientes al segundo semestre de 1952 y al año de 1953, por concepto de las deudas a que se refiere el artículo primero.
Parágrafo. Las operaciones de crédito que el Gobierno celebre en virtud de la autorización anterior, solamente requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 3° El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales continuará atendiendo al pago del servicio de las obligaciones cuyos vencimientos ocurran mientras se perfeccionan las operaciones de crédito autorizadas por el artículo segundo de este Decreto; pero tales pagos le serán reintegrados por el Gobierno con el producto de dichas operaciones, pudiendo hacer las compensaciones a que hubiere lugar.
Artículo 4° El producto de la venta de los terrenos e inmuebles de propiedad del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, entregados en fideicomiso al Banco Central Hipotecario, para garantizar los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales 1951, se aplicará necesariamente al pago de la obligación ya adquirida con dicho Banco y al de las que se adquieran para arbitrar los recursos necesarios para el servicio de la deuda asumida por la Nación, en el segundo semestre de 1952 y el año de 1953, en desarrollo del presente Decreto. Los saldos restantes se aplicarán exclusivamente a la construcción de los nuevos talleres de los Ferrocarriles Nacionales.
Artículo 5° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección de Presupuesto, conjuntamente con la Contraloría General de la República, procederá a fijar las normas y a reglamentar, por medio de resolución, el recibo, la contabilización, liquidación y pago de las deudas a que se refiere este Decreto; y el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales queda obligado a hacer la entrega, en detalle y comprobada, por conducto del Departamento de Control, a suministrar los documentos e informes pertinentes y a satisfacer los requisitos administrativos y fiscales requeridos para el objeto.
Artículo 6° Queda facultado el Gobierno Nacional para efectuar los traslados y abrir los créditos presupuéstales necesarios para dar cumplimiento a este Decreto, el cual rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado Alfredo Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés. El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Naciónal, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz Cortés-El Secretario General del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Argelino Durán Quintero.
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