Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones de los Decretos legislativos 164 de 1950 y 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, auxilios y otros.
CAPITULO 109
| Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. | |
|---|---|
| 105. Del artículo 1132. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | 220.000.00 |
| Suman los contracréditos | 220.000.00 |
| CAPITULO 107 Servicio de Hacienda y Catastro Nacionales | |
| 301. Al artículo 1097. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del ramo de Hacienda y Catastro Nacionales, en la presente vigencia y anteriores | 25.000.00 |
| 003. Al artículo 1103. Para viáticos y gastos de transporte del personal del ramo de Hacienda y Catastro Nacionales, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 195.000 .00 |
| Suman los créditos | 220.000.00 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de octubre de 1957.
Mayor General Gabriel Paris,
Presidente de la Junta.
Mayor General. Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
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