por el cual se dictribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo primero. La suma de seis mil pesos ( $ 6.000.00) moneda corriente, apropiada en el Capítulo 392, artículo 4475 del Presupuesto Nacional vigente, para útiles de escritorio de Institutos de Investigación Científica, se distribuye así:
| Academia Colombiana de Jurisprudencia | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales | 1.500.00 | |
| Sociedad Geográfica de Colombia | 1.500.00 | |
| Total | $ | 6.000.00 |
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1958.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano.
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