Por el cual se modifica el término para la utilización de los Certificados de Abono Tributario

Rango Decreto
Publicación 1973-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confieren el Decreto 444 de 1967 y demás disposiciones complementarias,

decreta:

Artículo primero. Los Certificados de Abono Tributario que se expidan sobre exportaciones embarcadas con posterioridad al primero (1°) de octubre de 1973 serán recibidos a la par por las oficinas recaudadoras para el pago de los impuestos sobre la renta y complementarios, aduanas y ventas una vez cumplan el plazo de once meses, después de su emisión.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de septiembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado, Oscar Uribe Londoño. El Ministro de Desarrollo Económico, Raimundo Sojo Zambrano.

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