Por el cual se determina el número de alumnos en los planteles oficiales de enseñanza elemental y media que funcionan en el país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y,
considerando:
Que es necesario dar mayores oportunidades de ingreso a la población en edad escolar utilizando adecuadamente los recursos existentes;
Que los planteles oficiales deben utilizar al máximo las aulas que tienen a su disposición;
Que existen modernos sistemas de enseñanza y tecnología que permiten al profesor trabajar en grupo, y
Que el sistema educativo nacional debe ofrecer oportunidades al mayor número de estudiantes,
decreta:
Artículo 1° Los establecimientos oficiales de educación media y elemental funcionarán con un máximo de 50 alumnos por curso y un mínimo de 30.
Artículo 2° El mínimo de 10 alumnos establecido en el artículo anterior se justificara exclusivamente cuando las aulas tengan poca capacidad o la población estudiantil sea numéricamente baja.
Artículo 3° El Presente rige desde la fecha desde la fecha de su expedición y modifica el artículo 5° del Decreto 75 de 1951, el parágrafo del artículo 63 del Decreto 1955 de 1973 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 18 de septiembre de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Educación Nacional, Hernando Durán Dussán.
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