por el cual se aprueba el Acuerdo número 004 del 18 de junio de 1998 “por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana”

Rango Decreto
Publicación 1998-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 004 del 18 de junio de 1998, por el cual se adopta el Estatuto de la Defensa Civil Colombiana, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 004 DE 1998

(junio 18)

por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana.

La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1050 de 1968 y 2068 de 1984,

ACUERDA:

Artículo 1°. Adóptase el siguiente estatuto interno que regirá la administración y funcionamiento de la Defensa Civil Colombiana.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones

Artículo 2°. *Naturaleza.* La Defensa Civil Colombiana es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, que se reorganiza conforme a las normas establecidas por los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968, 2341 de 1971, 2068 de 1984, 919 de 1989 y los presentes estatutos.

Artículo 3°. *Domicilio.* La Defensa Civil Colombiana, tiene su domicilio en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., con sede en la calle 52 número 14-67 y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional, para lo cual podrá establecer dependencias regionales y seccionales según lo estime la Junta Directiva.

Artículo 4°. *Objeto.* Corresponde a la Defensa Civil Colombiana, la prevención inminente y atención inmediata de los desastres, y como integrante del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas que se le atribuyan en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, así como participar en las actividades de Atención de Desastres o calamidades declaradas, en los términos que se definan en las declaratorias correspondientes y, especialmente, en la fase primaria de atención y control.

Artículo 5°. *Funciones.* La Defensa Civil Colombiana cumple las siguientes funciones:

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 6°. *Dirección y administración.* La Defensa Civil Colombiana estará dirigida, administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director General, y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieren.

Artículo 7°. *Junta Directiva.* La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana estará integrada por los siguientes miembros:

Artículo 8°. *Normas generales para las reuniones de la Junta Directiva.* En ausencia del Ministro de Defensa Nacional o su delegado, presidirá la reunión de la Junta Directiva de la Defensa Civil, el Ministro a quien corresponda de acuerdo con la precedencia determinada por la ley. Cuando no asistiere ningún Ministro, presidirá la reunión de la Junta Directiva, el Comandante General de las Fuerzas Militares.

El Director General de la entidad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Actuará como Secretario en las reuniones de la Junta Directiva, el funcionario que determine el Director General de la Defensa Civil Colombiana.

Parágrafo. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de cinco (5) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 9°. *Funciones de la Junta Directiva.* La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

Artículo 10. *Reuniones.* La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director General.

Artículo 11. *Actos de la Junta Directiva.* Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1°. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.

Parágrafo 2°. Los acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. *Honorarios.* Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. *Carácter de los miembros de la Junta.* Los miembros de la Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.

Artículo 14. *Director General.* La Dirección General de la Defensa Civil, estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. *Funciones del Director.* Son funciones del Director:

ñ) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva del Instituto;

Artículo 16. *Actos del Director General.* Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán *Resoluciones*, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 17. *Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General.* El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva, y el Director General, será el dispuesto por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones que rigen la materia.

CAPITULO III

Organización Interna

Artículo 18. La estructura interna de la Defensa Civil Colombiana será determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 19. *Reorganización.* Los planes o proyectos de reorganización general o parcial de la Defensa Civil Colombiana se someterán para su revisión y concepto al Departamento Administrativo de la Función Pública.

CAPITULO IV

Patrimonio

Artículo 20. *Patrimonio.* El patrimonio de la Defensa Civil Colombiana está constituido por:

Artículo 21. *Destinación de Fondos.* La Defensa Civil Colombiana no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos.

CAPITULO V

Control Fiscal y Control Interno

Artículo 22. *Control Fiscal.* El control fiscal es una función pública que será ejercida en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios señalados en la Ley 42 de 1993.

Artículo 23. *Control Interno.* El Director General de la Defensa Civil Colombina, será responsable del establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPITULO VI

Régimen Jurídico de los Actos y Contratos

Artículo 24. *Procedimiento Gubernativo.* Los actos administrativos que realice la Defensa Civil Colombiana para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 25. *Recursos contra los actos de la Junta Directiva.* Contra los actos de la Junta Directiva que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Parágrafo. Salvo lo dispuesto en normas legales vigentes, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.

Artículo 26. *Recursos contra los actos del Director.* Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

Parágrafo. Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la Entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 27. *Derecho de Petición.* El derecho de petición que le corresponda resolver a la Defensa Civil Colombiana, se efectuará de conformidad con el respectivo reglamento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 28. *Régimen Contractual.* Los contratos que celebre el Representante Legal para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Defensa Civil se someterán a lo dispuesto por la Ley 80 de 1993, normas que la modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

CAPITULO VII

Personal

Artículo 29. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Defensa Civil Colombiana tendrán el carácter de servidores públicos, siempre y cuando se encuentren en la planta de personal aprobada, y en consecuencia, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. Sin embargo, podrán ser vinculados mediante contrato de trabajo las personas que desempeñan las siguientes actividades: construcción y sostenimiento de obras públicas, operaciones de seguridad.

Artículo 30. *Régimen salarial y prestacional.* El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios de los empleados públicos de la Defensa Civil Colombiana se regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores.

El régimen de remuneración, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales, serán convenidas en los respectivos contratos de trabajo.

Artículo 31. *Prestaciones sociales.* El régimen de prestaciones sociales de los servidores públicos y trabajadores oficiales de la Defensa Civil Colombiana será el determinado por el Decreto 2701 de 1988 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo. En cuanto al régimen de Seguridad Social será el determinado en la Ley 100 de 1993, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 32. *Régimen disciplinario.* Al personal de servidores públicos y trabajadores oficiales de la entidad les será aplicado el régimen disciplinario determinado por la Ley 200 de 1995 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias

Artículo 33. *Tutela administrativa.* El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre la Defensa Civil Colombiana la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia que lo adicionen o modifiquen.

Artículo 34. *Posesión.* El Director General de la Defensa Civil Colombiana, tomará posesión aten el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director General o ante el funcionario que le corresponda conforme a las normas sobre la materia.

Artículo 35. *Reserva de información.* Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario de la Entidad podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la información.

Artículo 36. *Informes.* La Defensa Civil Colombiana deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite el Departamento Administrativo de la Función Pública, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 1680 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 37. *Privilegios y prerrogativas.* La Defensa Civil Colombiana como establecimiento público que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 38. *Modificación a los estatutos.* Las modificaciones a estos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometido a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 39. *Vigencia.* El presente estatuto interno regirá a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional, y deroga los Acuerdos 015 de 1985; 03 y 04 de 1989, adoptados mediante Decretos números 2241 de agosto 14 de 1985 y 778 de abril 17 de 1989 respectivamente y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1998.

El Viceministro de Defensa Nacional,

(Fdo.) Doctor Federico Molina Soto.

El Secretario Junta Directiva Defensa Civil Colombiana,

(Fdo.) Coronel (r.) Eduardo Arévalo Castañeda.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

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