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por el cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación

Texto vigente a fecha 2013-09-12

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971, el Decreto número 2243 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política establece que será función del Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa la de dirigir las relaciones internacionales.

Que el Capítulo III de la Ley 17 de 1971 establece el "Régimen aplicable a los funcionarios consulares honorarios y a las oficinas consulares dirigidas por los mismos".

Que se realizaron los procedimientos y se surtió lo señalado en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto número 2243 del 31 de octubre de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase. El Consulado Honorario de Colombia en Calcuta, Estado de Bengala Occidental en la República de India con circunscripción en todo el Estado en mención.
Artículo 2°. Créase. El cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Calcuta, Estado de Bengala Occidental en la República de India, con la circunscripción ya indicada en el artículo primero del presente decreto.
Artículo 3°. Desígnase. Al señor Prahalad Rai Agarwala como Cónsul Honorario de la República de Colombia en la ciudad de Calcuta, Estado de Bengala Occidental en la República de India.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar