Por el cual se reglamenta la inversión de los fondos destinados como auxilio o varios Municipios para obras públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º La inversión de las sumas destinadas como auxilio al acueducto del Socorro en los Presupuestos de 1925 y 1926, así como las de las que tratan los artículos 743, 744 y 746 (capítulo 69), 783 (acueducto de Marinilla), 786, 787, 788 y 790 (capítulo 69), de los mismos Presupuestos, queda sometida a los requisitos señalados en el Decreto número 1532 del presente año para el manejo de los fondos procedentes de los auxilios concedidos a los Municipios de Zarzal, Caicedonia y Pensilvania en los Departamentos del Valle y de Caldas.
Artículo 2º Los Gobernadores de los Departamentos a cuya jurisdicción pertenecen las localidades mencionadas en aquellos artículos, cuidarán de que tenga fiel cumplimiento lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 36 de 1918.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
Digitó: CC1.018.407.351
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