Por el cual se crean unos puestos de Adjuntos en el Ministerio de Guerra y destina a los oficiales que deben ocuparlos

Rango Decreto
Publicación 1929-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

POR EL CUAL SE CREAN UNOS PUESTOS DE ADJUNTOS EN EL MINISTERIO DE GUERRA Y DESTINA A LOS OFICIALES QUE DEBEN OCUPARLOS

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y de acuerdo con las especiales que le confiere la Ley 15 de 1929,

DECRETA:

Artículo 1° Créanse con carácter transitorio cuarenta y una plazas de Adjuntos en el Departamento Central del Ministerio de Guerra, con las siguientes graduaciones militares:

Cuatro (4) Generales de División; dos (2) Generales de Brigada; ocho (8) Coroneles; diez (10) Tenientes Coroneles, y diez y siete (17) Mayores.

Artículo 2° Trasládanse de los destinos que desempeñaban en el ramo de Guerra antes de entrar a regir los mandatos del Decreto número 1935 del año en curso, a los puestos de Adjuntos de que trata el artículo anterior, a los siguientes Oficiales:

Generales de División, Rafael Reyes Luna, Julio M. Santander, Paulo Emilio Escobar y Elías Angel Olarte.

Generales de Brigada, Nicanor Gómez Q. y Campo E. Duarte.

Coroneles. Eduardo Cortés L., Francisco López M., Antonio L. Cubillos, Francisco Duque R., Leovigildo Maldonado, Carlos Julio Reyes, Enrique Madriñán y Miguel S. Pardo. Tenientes Coroneles, Félix Restrepo B., Milcíades García, Oliverio Torres, Eduardo Ortega, Marco A. Rodríguez, Gonzalo décima, Luis J, Bernal, Manuel Medina S. y Francisco Guinard.

Mayores, Miguel A. Camacho, Luis F. Luna, Roberto E. Rondón, Tulio de Vivero, Luis Jiménez, Anacleto Abadía, Vicente Ocampo, Francisco Camacho, José Cruz Negret, Justino París R., José Luis Rodríguez, Leonardo Novoa, Enrique García Isaza, Luis A. Cárdenas, José J. Mesa, Alejandro Franco y José Ignacio Silvestre.

Parágrafo. Los Oficiales antes mencionados que fueron llamados a calificar servicios por Decreto número 1943 de 27 de noviembre último, atenderán a tal labor y al arreglo de sus respectivas hojas de Servicio, durante el presente mes, y quedaran en retiro temporal el primero de de enero próximo, de acuerdo con el Decreto antes citado.

Artículo 3° Trasládase al Departamento Central, como Adjunto, en las mismas condiciones que los anteriores Oficiales, al señor Teniente Coronel Lamuel J. Beltrán, que figuraba en el extinguido Departamento de personal y a quien se llama a calificar servicios.
Artículo 4° Las disposiciones del presente Decreto surtirán sus efectos desde el primero (l°) de los corrientes, fechas en que entró en vigencia la reorganización del ramo de Guerra, determinada por el Decreto número 1901 de 1929.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá a 6 de diciembre de 1929

MIGUEL ABADIA MENDEZ

EÍ Ministro de Guerra,

José Joaquín VILLAMÍZAR

Digitó: CC 52.741.900

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.