Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en la sesión celebrada el día 14 de los corrientes, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público y Obras Públicas, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 64 de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno:

CAPITULO 14

Policía Nacional

Del artículo 45. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, incluyendo resguardos y gendarmerías de aduanas y guarniciones de

cárceles $ 51,951 $ 51,951
Al artículo 46. Para sueldos del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial. 51,951
Sumas iguales $ 51,951 51,951
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores:

CAPITULO 19

Servicio diplomático y consular.

Del artículo 72. Pago de emolumentos consulares 20,200

CAPITULO 21

Gastos varios.

Al artículo 88. Gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 20,000
Al artículo 90. Gastos de vigencias expiradas 200
Sumas iguales $ 20,200 20,200
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

CAPITULO 34

Deuda interna.

Del artículo 144. Para atender al servicio de intereses de amortización de bonos ferroviarios del 6 por 100 $ 59,406 73

CAPITULO 22

Personal y material.

Al artículo 93. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República 8,000

CAPITULO 25

Aduanas, guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas, muelles, etc.

Al artículo 100. Para sueldos del personal de los Tribunales de Aduanas 1,100

CAPITULO 32

Gastos varios.

Al artículo 130. Para devolución de derechos de importación y otras rentas que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las aduanas y oficinas de encomiendas postales del Exterior 50,000
Al artículo 131 bis. Para pajear a los señores Josefina, Mariela, Sofía, Jenaro y Gustavo Guerrero Izquierdo, herederos reconocidos del doctor Jenaro Guerrero, cesionario del crédito por mayor suma reconocido a favor del doctor Camilo Torres Elicechea, de conformidad con sentencia del Consejo de Estado del 14 de noviembre de 1935 y Resolución 107 de 1935 (junio 22 ) 306 73

Artículo 4° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas:

CAPITULO 59

Conservación y construcción de carreteras nacionales.

Del artículo 376. Para la carretera Convenio- Ibagué $ 45,000
Al artículo 397. Para la carretera Chaparral-Castilla $ 45,000
Sumas iguales 45,000 45,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de agosto de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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