Por el cual se declara monumento nacional la "Casa del Fundador" de la ciudad de Tunja
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Dadas las condiciones de antigüedad, peculiar arquitectura y tradición histórica propias del edificio que en la ciudad de Tunja se conoce con el nombre de "Casa del Fundador", declárase ésta monumento nacional.
Artículo segundo. Quedan terminantemente prohibidos los trabajos materiales que puedan afectar la original arquitectura del mencionado edificio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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