por el cual se reglamenta la adjudicación, entrega e imposición de una la Medalla de Servicio para los Oficiales de las Fuerzas Militares, en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1949-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDOS

que se estima convenirte dictar las normas procedimentales tendientes a la adjudicación, entrega e imposición de la Medalla de Servicio, de que tratan los reglamentos militares, para los Oficiales de las Fuerzas Militares, en razón de su tiempo de servicio en las mismas, como Oficiales,

DECRETA:

Artículo 1.° Las Oficinas de Personal de cada una de las ramas Ejército, Marina y Aviación de las Fuerzas Militares presentarán anualmente al Estado Mayor General la lista del personal de Oficiales del respectivo escalafón de actividad que tenga derecho a la Medalla de Servicio, por haber completado quince (15), veinte (20) o veinticinco (25) años de servicio continuo como Oficial, a fin de dictar las disposiciones de adjudicación.
Articulo 2.° Señálanse como fechas de cada año para la entrega e imposición de las Medallas de Servicio, adjudicadas de acuerdo con el artículo que precede, las de los días consagrados por las disposiciones que rijan para la celebración de la fiesta de la respectiva arma.

Parágrafo. Cuando por cualquier causa no fuere posible en la correspondiente fecha anotada realizar dicha entrega e imposición, podrá hacerse en los días veinte (20) de julio, siete (7) de agosto o en otro señalado por el Ministerio de Guerra, y que coincida con una fiesta o aniversario especial.

Artículo 3.° Las Medallas de Servicio serán entregadas e impuestas en ceremonia especial en las fechas citadas, asi:

La de Veinticinco (25) años de servicio continuo como Oficial, por el Excelentísimo señor Presidente de la República, en Bogotá;

La de veinte (20) años de servicio continuo como Oficial, por los Directores del Ejército, la Marina o la Aviación, según el arma, cuando se trate de Oficiales residentes en donde ellos se hallen, o, en su defecto, por los Comandantes de Brigada, en la sede del Cuartel General de éstos, y

La de quince (15) años de servicio continuo como Oficial, por los respectivos Comandantes de unidades terrestre, marítimo o fluvial, de Base Aérea o Naval, Directores de Institutos o Jefes de Repartición, en la sede del Comando o Jefatura de éste

Parágrafo 1.° Ningún Oficial de las Fuerzas Militares podrá usar simultáneamente más de una Medalla de Servicio.

Parágrafo 2.° El Estado Mayor General de las Fuerzas Militares dictará las disposiciones convenientes para la oportuna permuta de las joyas en mención.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

General Rafael SANCHEZ AMAYA,

Ministro de Guerra.

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