Por el cual se suspenden una exenciones de derechos de aduana

Rango Decreto
Publicación 1952-09-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Suspéndese el artículo 3 de la Ley 229 de 1938.

Los envases de vidrio -botellas- destinados a los departamentos o a las empresas de licores departamentales, que se pidan desde la fecha del presente Decreto pagarán los derechos de aduana correspondientes.

Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado Alfredo Vásquez Carrizosa-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés. El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, encargado, Argelino Durán Quintero.

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