Por el cual se dictan medidas de importaci?n en favor de los damnificados de Cali

Rango Decreto
Publicación 1957-11-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Para todos los efectos legales, constituyen "Mercaderías de Primer Grupo", íá maquinaria industrial y sus accesorios que se importen por los damnificados en los sucesos ocurridos en la ciudad de Cali el 7 de agosto último, con el objeto exclusivo de reparar o reponer los que se hubieren perdido, y únicamente en la cuantía suficiente para restituir las maquinaria y enseres a su estado anterior.
Artículo 2° La Oficina de Registro de Cambios exigirá en cada caso un certificado de la "Junta informadora de Daños y Perjuicios", creada por el Decreto número 1932 de 1956 (alisto 17), con el objeto de autorizar los registros de importación de que trata el articula anterior, únicamente por las máquinas y accesorios cuya destrucción total o parcial resulte debidamente comprobada.
Artículo 3° Las importaciones que se autoricen de conformidad con lo previsto en el presente Decreto, no requerirán depósito previo en el Fondo de Estabilización,
Artículo 1° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de T938.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINII.LA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Justicia, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Relaciones Exteriores. Evaristo Sourdis. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces,-El Ministro de Guerra, Mayor General Gabriel París.-y, E1 Ministro de Agricultura y Ganadería, Hernando Salazar Mejía. -El Ministro del Trabajo, Castor Jaramillo Arrabio. El Ministro de Salud Pública. Gabriel Velásquez Polan.-El Ministro de Fomento encargado del Ministerio de Comunicaciones. Teniente Coronel Mariano Ospina Navio.-El Ministro de Minas y Petróleos, Félix García Ramírez.-V. Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

Publicado en el diario oficial número 29t27 de fecha de septiembre de 1956.

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