Por el cual se distribuye el saldo de una partida global apropiada para auxiliar instituciones de protección Materno-Infantil, Escolar y Dental
de Protección Materno-Infantil, Escolar y Dental.
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo primero. Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3044 del Presupuesto Nacional de Gastos para la actual vigencia "para auxiliar instituciones dedicadas a la higiene materno-infantil, escolar y dental, siempre que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y a las Casas del Niño que se funden y organicen de acuerdo con la Ley 104 de 1938, en la forma que determine el Ministerio, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 294
Artículo 3044. Clave económica 502.
| Ordinal 60. Para auxiliar a la institución denominada "Angeles Tutelares del Hogar", de Bogotá, D. E. | $ | 14.800.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. En la inversión de la partida asignada por el presente Decreto, la institución beneficiada tendrá en cuenta la orientación técnica que señala el Ministerio de Salud Pública, y las disposiciones oficiales vigentes que rigen para recibir esta clase de auxilios.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de julio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hernando Agudelo Villa
Ministro de Salud Pública.
José A. Jácome Valderrama
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