por el cual se concede una autorización

Rango Decreto
Publicación 1985-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre el gestionamiento por parte del Gobierno Nacional de operaciones de crédito externo hasta por la suma de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas destinados a financiar la Fase II del Plan Nacional del Cáncer, según consta en el oficio Conpes 081 del 15 de julio de 1985;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,

DECRETA:

Artículo 1ºAutorízase a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos hasta por la suma de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas destinados a financiar la Fase II del Plan Nacional del Cáncer, con un plazo mínimo para su total amortización de doce (12) años, incluido un período de gracia mínima de tres (3) años, un interés anual máximo sobre saldos deudores de once punto dos por ciento (11.2%) y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones;
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., 23 de julio de 1985

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Hacienda y Crédito Público, Ad Hoc

María Mercedes Cuellar De Martínez.

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