Por el cual se aprueba el Acuerdo número 02 de abril 4 de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, sobre adopción de la estructura orgánica

Rango Decreto
Publicación 1989-09-04
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el Decreto-ley 1050 de 1968 y el Decreto-ley 80 de 1980,

DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 02 de abril 4 de 1989, por el cual se adopta la estructura orgánica del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, expedida por su Consejo Superior, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 02 DE 1989

(abril 4)

"por el cual se establecela estructura orgánica del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar y se determinan las funciones de sus dependencias".

El Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

Artículo 1º La estructura orgánica del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar, es la siguiente:

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

Artículo 2ºEl Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señalados en el estatuto general y demás disposiciones vigentes.

Artículo 3ºOFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas:

Artículo 4ºSECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumple además de las funciones previstas en el estatuto general, las siguientes:

Artículo 5ºUNIDADES. Son funciones de las Unidades:

Artículo 6ºCENTRO DE INVESTIGACION Y EXTENSION. Son funciones del Centro de Investigación y Extensión:

Artículo 7ºCENTRO DE BIBLIOTECA Y RECURSOS EDUCATIVOS. Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos:

Artículo 8ºDIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:

Artículo 9ºSECCION DE PERSONAL. Son funciones de la Sección de Personal las siguientes:

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 10. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el estatuto general y demás disposiciones vigentes.

Artículo 11.COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal está integrada y cumple sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 12.COMISION DE PERSONAL DOCENTE. La Comisión de Personal Docente está integrada y cumplirá sus funciones conforme al Estatuto de Personal Docente.

Artículo 13.INTEGRACION DEL COMITE ADMINISTRATIVO. El Comité Administrativo estará integrado por:

Artículo 14 **.** FUNCIONES DEL COMITE ADMINISTRATIVO. Son funciones del Comité Administrativo:

Artículo 15.INTEGRACION DEL COMITE DE INVESTIGACION. El Comité de Investigación está Integrado por:

Artículo 16. FUNCIONES DEL COMITE DE INVESTIGACION. Son funciones del Comité:

Artículo 17. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del respectivo Decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en San Juan del Cesar, Guajira, a los cuatro (4) días del mes de abril de 1989.

El Presidente,

(Fdo.) NOLBERTO DAZA CUELLO.

La Secretaria ad hoc,

(Fdo.) LINA VICTORIA FUENTES GUERRA».

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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