Por el cual se hacen unos nombramientos y se crean los puestos de inspecciones de trabajo en Bogotá y Barrancabermeja
POR EL CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS Y SE CREAN LOS PUESTOS DE INSPECTORES DEL TRABAJO EN BOGOTA Y BARRANCABERMEJA
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1.º de la Ley 73 de 1927,
DECRETA:
Artículo 1.º Por renuncia aceptada al señor Abel Marín, del cargo de Inspector del Trabajo, nómbrase en su reemplazo, interinamente, al señor Ricardo Uribe Uribe.
Artículo 2. º Créase una Inspección Especial del Trabajo en la ciudad de Bogotá y otra en Barrancabermeja. Los Inspectores que fueren designados para desempeñar estos puestos gozarán de una asignación mensual de doscientos pesos ($ 200) y quinientos pesos ($ 500), respectivamente, sin derecho a viáticos.
Artículo 3. º Promuévese al señor Sergio A. Valenzuela del cargo de Secretario del Departamento Sexto del Ministerio de Industrias-Oficina General del Trabajo-al de Inspector del Trabajo. Promuévese igualmente al señor Ricardo Montoya Pontón del cargo dé Inspector del Trabajo al de Secretario del Departamento sexto, ya citado.
Artículo 4. º Nómbrase Inspectores del Trabajo a los señores Raúl F. Castillo K. y Joaquín Serrano y Serrano.
Artículo 5.° El sueldo del Jefe de la Sección segunda del Departamento sexto del Ministerio de Industrias-Oficina General del Trabajo-será de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales desde el día primero de noviembre del año en curso.
Artículo 6.° Los gastos que demande el presente Decreto se imputarán al artículo 470 del capítulo 38 de la Ley de Apropiaciones de la Actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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