Por el cual se reforma el servicio consular de la República

Rango Decreto
Publicación 1930-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Desde el 1º de enero próximo los Consulados remunerados de Colombia en el Exterior serán los siguientes:
Artículo 2º. Para crear nuevos Consulados remunerados o ad honórem el Gobierno debe solicitar y considerar los informes que rindan sobre la conveniencia de tal medida el Departamento de Relaciones Comerciales o la Sección Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores, con las cifras o razones de orden positivo que aconsejen.

Además, el Gobierno debe solicitar en cada caso el concepto de la Comisión Asesora, y tanto los informes como el concepto serán tenidos en cuenta antes de dictar el decreto respectivo.

Artículo 3º. Sólo podrán ser Agentes Consulares ad honorem las personas que estén domiciliadas en el lugar donde deban ejercer sus cargos, residen en él de manera permanente y reúnan condiciones de honorabilidad, competencia y solvencia suficientes para desempeñar digna y eficazmente tales puestos.

El Cargo de Cónsul remunerado o ad honórem es totalmente incompatible con negocios de importación o exportación. Quien lo ejerza no podrá intervenir en ellos ni formar parte de compañías o agencias que negocien en ramos relacionados con importaciones o exportaciones de o para Colombia.

Las Legaciones de Colombia en el Exterior deberán rendir cada seis meses al Ministerio informes sobre los Cónsules ad honórem que existan en los países en los cuales estén acreditadas aquellas Legaciones, e informar concretamente sobre la manera como tales Cónsules cumplen los requisitos establecidos en este artículo, sobre la conveniencia de reemplazarlos, de suprimir algún Consulado o de crear otro, dando en cada caso las razones concretas y presentando candidatos para los puestos que deben proveerse, presentación que deberá estar acompañada de datos completos acerca del respectivo candidato.

Artículo 4º. Se declarará insubsistente todo nombramiento de Cónsul ad honórem cuando el titular permaneciere ausente del lugar donde debe ejercer las funciones por más de tres meses, o cuando por informe de la Legación respectiva o del Consulado General de que dependa se establezca que el titular no está domiciliado ni reside habitualmente en el lugar de sus funciones.
Artículo 5º. Tanto los Cónsules remunerados como las Cónsules honorarios están obligados a enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores los siguientes informes y documentos:

Los Cónsules remunerados y los Cónsules honorarios deberán, además, remitir mensualmente y en triplicados a los Cónsules Generales en Londres y Nueva York, según el caso, cuadros del movimiento de estampillas de timbre nacional y del estado de caja, así como la relación de productos y la de facturas y sobordos legalizados, detallando el valor de cada factura y de los derechos consulares que deben recaudarse en las Aduanas. También enviarán a estas oficinas o a cualesquiera otras dependencias del Gobierno, los documentos que les soliciten o que estén obligados a enviar de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Los Consulados Generales en Londres y Nueva York enviarán mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores un cuadro general hecho a base de los datos que los Consulados les suministren en virtud de lo dispuesto en el parágrafo anterior, y además, un ejemplar de cada uno de los documentos allí mencionados a la Contraloría General de la República.

El retardo en el cumplimiento de estas obligaciones, por más de tres meses, así como la deficiencia en la manera de cumplirlas, será motivo de suspensión temporal o definitiva del funcionario respectivo.

Artículo 6º. De acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 de 1929 "todos los derechos que por cualquier motivo percibieren los funcionarios consulares en su calidad de tales, pertenecen a la Nación, y los Cónsules remunerados no podrán retener para ellos parte alguna de esos derechos ni de emolumentos de ninguna naturaleza. Los funcionarios remunerados no podrán recibir por su trabajo con la sola excepción establecida en el artículo 6º de la Ley citada, referente a labores realizadas en horas que no son de oficina o en días feriados- sino el sueldo que les fuere asignado. Los Cónsules ad honorem podrán retener hasta cien pesos mensuales, como retribución de sus servicios, de los derechos que percibieren en los respectivos Consulados." (Artículo 3º de la Ley 36 de 1929).
Artículo 7º. Todos los Consulados deberán tener suficientes horas fijas de despacho, todos los días útiles de la semana, y avisarlo así permanentemente en la puerta de la Oficina.

Toda queja comprobada sobre no cumplimiento de esta obligación será causa de remoción del respectivo funcionario.

Artículo 8º. A partir del primero de enero próximo los Consulados de Colombia en el Extranjero tendrán las jurisdicciones siguientes:

CONSULADOS REMUNERADOS

Alemania

Hamburgo, Consulado General con jurisdicción en toda la República Alemana. Distrito especial: Schleswig-Holstein; Hannover y Westfalia.

Bremen, Consulado con jurisdicción en el territorio de la ciudad libre de Bremen y en el Ducado de Oldemburgo.

Bélgica.

Amberes, Consulado General con jurisdicción en todo el reino de Bélgica.

Brasil.

Manaos, consulado con jurisdicción en los Estados de Amazonas, Pará, Maranhao, Parhyba del Norte, Río Grande del Norte, Piauby y Sergipe.

Ecuador.

Guayaquil, Consulado General con jurisdicción en toda la República del Ecuador.

Tulcán, Consulado con jurisdicción en el Distrito de Tulcán.

España.

Barcelona, Consulado General con jurisdicción en todo el Reino de España y posesiones españolas de Canarias y Baleares. Jurisdicción especial: Provincias catalanas.

Vigo, Consulado con jurisdicción en la Provincia de Galicia.

Estados Unidos de América del Norte.

Nueva York, Consulado General con jurisdicción en todo el territorio de los Estados Unidos. Jurisdicción especial: Estado de Maine, New Hampshire, Vermont, Massachusetts, Rhode Island, Connecticut, Nueva York, Pensilvania, Nueva Jersey, Delaware, Virginia, West Virginia, Maryland, Carolina del Norte y Carolina del Sur.

Nueva Orleans, Consulado General con jurisdicción en los Estados de Florida, Georgia, Oklahoma, Alabama, Mississipi, Louisiana, Texas, Arkansas, Tennessee, Kansas, Colorado, Nebraska, Missouri, Kentucky y Ohio.

San Francisco, Consulado General con jurisdicción en los Estados de Washington, Oregon, California, Montana, Idaho, Nevada y Arizona.

Chicago, Consulado con jurisdicción en los Estados de Minnesota, Wisconsin, Iowa, Wyoming, Dakota Norte y Dakota Sur, Illinois, Indiana, Utah y Michigan.

Los Ángeles, Consulado con jurisdicción en el Distrito de los Ángeles.

Francia

París, Consulado General con jurisdicción en todo el territorio de la República Francesa. Jurisdicción especial: Departamento de Seine, Seine-et-Oise, Seine- et-Marne y Oise.

Burdeos, Consulado General con jurisdicción en los Departamentos de Gironde, Dordogne, Charente, Charente Inferieure, Vienne y Lot-et-Caronne.

El Havre, Consulado con jurisdicción en los Departamentos de Seine Inferieure, Pas-de-Calais, Somme, Eure, Calvados, Manche y Orne.

Saint Nazaire, Consulado con jurisdicción en los Departamentos de Ille-et-Villaine, Mayenne, Sarthe, Indre-et-Loire, Cotes-du-Nord, Finisterre, Mobihan Loire-Inferieure, Vendée, Maine-et-Loire, Deux Sevres, Indre-et-Loire y Indre.

Gran Bretaña e Imperio Británico

Londres, Consulado General con jurisdicción en todo el territorio de la Gran Bretaña e Irlanda. Distrito especial: Condados de Midlessex, Surrey, Berkshire, Oxfordshire, Buckinghamshire, Bedfordshire, Suffolk, Essex, Norfolk.

Liverpool, Consulado General con jurisdicción en los Condados de Carnavon, Denbigh, Flint, Marioneth, Montgomery, Derby, Lancashire, Chester e islas de Mann y Anglesey.

Montreal, Consulado General con jurisdicción en todo el territorio del Dominio de Canadá.

Italia

Génova, Consulado General con jurisdicción en todo el territorio del Reino.

Países Bajos.

Amsterdam, Consulado General con jurisdicción en todo el Reino de Holanda.

Curazao, Consulado con jurisdicción en todo el territorio de la isla.

Japón.

Yokohama, Consulado General con jurisdicción en todo el territorio del Imperio.

Panamá

Colón, Consulado General con jurisdicción en toda la República de Panamá y Zona del Canal, Jurisdicción especial: en las Provincias de Colón, Bocas del Sur y Zona del Canal, desde Cristóbal hasta San Pablo, inclusive.

Suecia.

Estocolmo, Consulado con jurisdicción en todo el Reino de Suecia.

Venezuela.

Caracas y la Guayra, Consulado con jurisdicción en el Distrito Capital, el Estado de Caracas, el de Miranda y el territorio de Colón.

Ciudad Bolívar, Consulado con jurisdicción en el Estado de Bolívar y el territorio del Alto Orinoco.

Maracaibo, Consulado con jurisdicción en los Estados de Zulia, Falcón y Los Andes.

San Cristóbal, Consulado con jurisdicción en el Estado de Táchira.

CONSULADOS GENERALES AD HONOREM

Berlín, jurisdicción en Magdeburgo, Brandeburgo, Pomerania y Sajonia, Meckleburgo, y Prusia Occidental.

Buenos Aires, jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina. Jurisdicción especial: en el Distrito Federal y en las Provincias de Buenos Aires, La Rioja, San Luis, San Juan, Mendoza, Tucumán, Catamarca, Salta, Jujuy , Santiago del Estero, y en los territorios de Rio Negro, Santa Cruz, Chubal, Patagonia, Neuquen, La Pampa y Tierra del Fuego.

Rosario de Santa-Fe, jurisdicción en las Provincias de Santa Fe, Entrerrios, Corrientes, Córdoba y en los territorios de Misiones, Chaco y Formosa.

Copenhague, jurisdicción en todo el Reino de Dinamarca.

México, D. F., jurisdicción en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Asunción, jurisdicción en toda la República del Paraguay.

Lima, jurisdicción en toda la República del Perú; jurisdicción especial: Departamento de Lima y Provincia constitucional del Callao.

Lisboa, jurisdicción en toda la República Portuguesa.

Montevideo, jurisdicción en toda la República del Uruguay.

CONSULADOS AD HONOREM

Panamá, jurisdicción en las Provincias de Panamá, Coclé, Los Santos, Veragua, Chiriquigla y Zona del Canal, desde La Boca hasta San Pablo, inclusive.

Viena, jurisdicción en toda la República de Austria.

Berna, jurisdicción en toda la República de Suiza; y

Paita, jurisdicción en el Departamento de Piura.

VICECONSULADOS AD HONOREM

Praga, jurisdicción en las Provincias de Bohemia, Moravia y Silesia.

Múnich, jurisdicción en Bavaria

Iquitos, jurisdicción en el Departamento de Loreto.

Todos los demás Cónsules y Vicecónsules honorarios tendrán jurisdicción en el Distrito de la plaza en donde estén acreditados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1930

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo SANTOS

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