POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO NUMERO 1889 DE 23 DE OCTUBRE

Rango Decreto
Publicación 1931-11-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, oído el concepto de la Comisión Interparlamentaria, y

CONSIDERANDO:

1º. Que la acuñación de monedas de plata ordenada por el Decreto número 1889 es operación que por su naturaleza se demora algún tiempo, y

2º. Que el Banco de la República ha recibido del Gobierno las existencias de plata en barras que son de su propiedad, las cuales se acuñarán en la Casa de Moneda de Bogotá y en la de Medellín,

DECRETA:

Artículo 1º. Por acuerdo entre el Gobierno y el Banco de la República, éste podrá entregar provisionalmente y mientras dura la acuñación ordenada por el Decreto número 1889 a la Tesorería General de la República los certificados de plata correspondientes a la acuñación de las barras de plata que haya recibido del Gobierno.
Artículo 2º. Las Casas de Moneda encargadas de la acuñación, entregarán, a medida que ella se realice, las piezas resultantes al mismo Banco de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de noviembre de 193 1.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

R. Urdaneta Arbeláez

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