Por el cual se sustituye el artículo 13 del Decreto número 790 de 1937

Rango Decreto
Publicación 1938-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la autorización concedida por el artículo 11 del Decreto legislativo número 1715 de 1936,

DECRETA:

Artículo único. El artículo 13 del Decreto 790 de 1937, por el cual se estableció la Escuela Técnica de Investigación Criminal, quedará así:

Por la Dirección General de la Policía se expedirá el título de "especializado en investigación criminal" al alumno que hubiere cursado y aprobado las materias fijadas por el artículo 3º de este Decreto.

Este título, que para su validez requiere el reconocimiento del Ministerio de Gobierno, irá firmado por el Director General y el Secretario de la Policía, por el Director y el Secretario de la Escuela y dos profesores designados por el respectivo alumno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1933.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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