Por la cual se crea la Cámara de Comercio de Mangué, Departamento de Bolívar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que tanto la Cámara ele Comercio de Cartagena como los comerciantes del Municipio de Magangué, representados por un Comité de Comercio, se han dirigido al Gobierno solicitando la creación, en dicho Municipio, de una Cámara de Comercio; Segundo. Que el Municipio de Magangué constituyesen el Departamento de Bolívar un .centro comercial de gran importancia, cuyo movimiento aumenta cada día, justificándose plenamente el funcionamiento en esa plaza, esencialmente comercial, de una Cámara de Comercio;
Tercero. Que las Cámaras de Comercio contribuyen al desarrollo económico del país, prestan importantes servicios a los agricultores, comerciantes e Industriales, y son eficaces auxiliares del Gobierno;
Cuarto. Que en Magangué el comercio necesita de una entidad que como la Cámara de Comercio, pueda servirle en caso dado de Tribunal de Comercio y al Gobierno como cuerpo consultor para la resolución de los asuntos que se sometan a su consideración;
Quinto. Que la Ley 28 de 1931 autoriza al gobierno para la creación de Cámaras de Comercio en los centros comerciales que juzgue conveniente,
DECRETA:
Artículo primero. Créase una Cámara de Comercio en el puerto de Magangué; Departamento de Bolívar, la cual funcionará con sugestión a las disposiciones de la ley28 de 193, del decreto 1890 del mismo año y demás disposiciones pertinentes
Artículo segundo. La primera elección de los miembros, que deban formar parte de la Cámara de Comercio de Magangué, será convocada por el Alcalde de dicho Municipio, de conformidad con las reglas fijadas por los Decretos 1890 de 1931, 1457 y 1458 de 1942.
Artículo tercero. El Gobernador del Departamento de Bolívar determinará la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Magangué, de acuerdo con lo dispuesto en el articula 47 de la Ley 28 de 1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional,
César GARCIA ALVAREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.