Por el cual se toman medidas sobre importación y distribución de explosivos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el articulo 117 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que desde el 26 de noviembre de 1943, existe el estado de guerra entre la República y el Reich Alemán; y
Que en tal emergencia es pertinente la adopción de medidas de seguridad en lo referente a material explosivo.
DECRETA:
Articulo 1º. A partir de la vigencia de este Decreto y mientras subsiste el estado de guerra exterior, solo el Gobierno, directamente o por medio de contratos que celebre con entidades semioficiales, podrá importar al país explosivos de aplicación comercial y todos sus accesorios, tales como mechas, detonadores, estopines, cebos etc.
Artículo 2º. También podrá el Gobierno celebrar contratos para importar los materiales a que se refiere el articulo anterior por cuenta de las personas o entidades nacionales consumidoras de esos mismos productos.
Artículo 3º. El Ministerio de Economía Nacional procederá a organizar la distribución y venta en el país de los materiales a que se refiere este Decreto..
Artículo 4º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición..
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Alberto LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Dario ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Domingo ESPINEL, General
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
El Ministro de la Economía Nacional,
Carlos S. De SANTAMARIA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Nestor PINEDA
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
EL Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.