Por el cual se toman medidas sobre importación y distribución de explosivos

Rango Decreto
Publicación 1944-08-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el articulo 117 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que desde el 26 de noviembre de 1943, existe el estado de guerra entre la República y el Reich Alemán; y

Que en tal emergencia es pertinente la adopción de medidas de seguridad en lo referente a material explosivo.

DECRETA:

Articulo 1º. A partir de la vigencia de este Decreto y mientras subsiste el estado de guerra exterior, solo el Gobierno, directamente o por medio de contratos que celebre con entidades semioficiales, podrá importar al país explosivos de aplicación comercial y todos sus accesorios, tales como mechas, detonadores, estopines, cebos etc.
Artículo 2º. También podrá el Gobierno celebrar contratos para importar los materiales a que se refiere el articulo anterior por cuenta de las personas o entidades nacionales consumidoras de esos mismos productos.
Artículo 3º. El Ministerio de Economía Nacional procederá a organizar la distribución y venta en el país de los materiales a que se refiere este Decreto..
Artículo 4º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición..

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 18 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Alberto LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Dario ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL, General

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos S. De SANTAMARIA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Nestor PINEDA

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

EL Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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